La semana pasada se publicó la sentencia a través de la cual el Tribunal de Justicia de la Unión Europea establece que la Directiva 95/46 sobre protección de los datos de carácter personal, se aplica a las grabaciones realizadas con cámaras de vigilancia por personas físicas en su vivienda familiar y dirigidas a la vía pública.
En julio de 2014, en este mismo blog, ya hacíamos referencia a la imposibilidad de apelar a la excepción doméstica, recogida en la Instrucción 1/2006, de 8 de noviembre, de la Agencia Española de Protección de Datos, respecto a la instalación de cámaras de vigilancia, cuando la grabación se extendiese al espacio público, entre otros supuestos que se analizaban.
En su momento hicimos mención también a la opinión por parte del Abogado General del TJUE de la posibilidad de recurrir al artículo 7 letra f de la Directiva 95/56, de forma que si se puede demostrar un interés legítimo que prevalece sobre los derechos de los afectados que están siendo grabados, se podría determinar la legitimidad de las grabaciones de imágenes con sistemas de videovigilancia pese a grabar la vía pública.
El objeto del litigio ante el TJUE era el de dilucidar si la grabación realizada a fin de proteger la vida, salud y bienes, constituye un tratamiento de datos al que no se le aplicaría la Directiva por ser efectuada tal grabación por una persona física en el ejercicio de actividades exclusivamente personales o domésticas, y el TJUE aclara que no cabría excepción doméstica al respecto.
Sin embargo, el párrafo 34 de la sentencia nos permite ir más allá e interpretar que el TJUE estaría de acuerdo con el criterio del Abogado General sobre la posibilidad de apelar al artículo 7 de la letra f de la Directiva 95/56.
De esta forma, la utilización de un sistema de cámara de vídeo, que da lugar a la obtención de imágenes de personas, instalado por una persona física en su vivienda familiar con el fin de proteger los bienes, la salud y la vida de los propietarios de la vivienda y cuya vigilancia cubre también el espacio público, estaría sujeta a la Directiva (y por tanto a la LOPD), pero estaría legitimada la grabación del espacio público por un particular si hay un bien legítimo que proteger.