Fuente: EFE
• Rechaza el recurso de la Agencia de Protección de Datos.
• Ésta es la segunda resolución que emite el Supremo sobre esta cuestión.
• Recuerda que los libros de bautismo no tienen consideración legal de ficheros.
El Tribunal Supremo (TS) ha anulado otra sentencia de la Audiencia Nacional que consideraba los libros de bautismo como ficheros de datos en los que se podían anotar cancelaciones de inscripción en la Iglesia.
Esta es la segunda resolución que emite el Supremo al respecto -la primera fue el pasado 19 de septiembre- tras un nuevo recurso de casación interpuesto por el Arzobispado de Valencia.
Al igual que en la anterior, el tribunal también anula una resolución de la Agencia Española de Protección de Datos de 20 de septiembre de 2006 que obligaba al arzobispado de Valencia a anotar, por nota marginal en el libro de bautismo, la solicitud de cancelación de la inscripción en la Iglesia de un una persona.
En esta segunda sentencia, el Supremo reitera sus argumentos y recuerda que ni los libros de bautismo ni las hojas parroquiales tienen consideración legal de ficheros, por lo que no están sujetos a legislación de protección de datos.
El arzobispado argumentaba en su recurso que los libros de bautismo "no son un fichero de datos ni sus asientos prejuzgan la pertenencia actual a la Iglésia", y además afirmó que añadir por escrito la anotación requerida "infringía el acuerdo de 1979 entre España y la Santa Sede sobre asuntos jurídicos".
La sentencia del Supremo le vuelve a dar la razón y subraya que "en ningún caso" los libros de bautismo son "una relación de católicos o personas pertenecientes a la religión católica, y mucho menos un fichero o relación actualizada de aquellos". Por tanto, "carece de objeto pretender" actuar sobre los libros para hacer constar el abandono de la religión católica.
Según fuentes del Arzobispado, el Supremo ha sentado jurisprudencia al fallar dos veces consecutivas de igual forma. |