El Corte Inglés, SA
El denunciante remitió el 15 de enero de 2009 por correo certificado a EL CORTE INGLES un escrito en el que solicita la cancelación de sus datos y expresa su negativa a recibir, por cualquier medio, publicidad de la entidad o de las empresas del grupo.
Mediante escrito de fecha 6 de noviembre de 2009 por FINANCIERA EL CORTE INGLES en el que se resuelve su solicitud indicándole que “…hemos procedido a dar las instrucciones pertinentes para que, según su deseo, se den de baja todos los datos relativos a su persona….”
Entre el 2 enero y el 3 de febrero de 2010 el reclamante recibió nueve correos electrónicos comerciales cuyas direcciones IP de origen eran C.C.C. y B.B.B. Los correos electrónicos fueron remitidos desde la dirección emailprod@elcorteingle.es y contenían información comercial.
La LSSI, en su artículo 21.1, prohíbe de forma expresa “el envío de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente que previamente no hubieran sido solicitadas o expresamente autorizadas por los destinatarios de las mismas”.
La LSSI establece que son infracciones graves el envío masivo de comunicaciones comerciales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente o el envío, en el plazo de un año, de más de tres comunicaciones comerciales por los medios aludidos a un mismo destinatario, cuando en dichos envíos no se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 21.
El director de la Agencia Española de Protección de Datos resolvió imponer a la entidad
El Corte Inglés, SA , por la infracción del artículo 21.1 de la LSSI, tipificada como grave, una multa de
35.000 €
Al-Va Transito y Aduanas SL
Con fecha 21 de mayo de 2009, tuvo entrada en la AEPD un escrito de D. A.A.A. comunicando una posible infracción de la LOPD, motivada por la existencia de cámaras de videovigilancia en la sede de la entidad Al-Va Transito y Aduanas SL, afirmando que dichas cámaras tomaban imágenes de su domicilio y de la vía pública.
Los inspectores comprueban que la cámara objeto de denuncia enfoca únicamente al parking privado del establecimiento y no capta ninguna imagen de la parcela colindante. La otra cámara capta la entrada del establecimiento, así como parte de la vía pública, identificándose tanto a vehículos como a personas. También se comprueba que la entidad tiene el fichero registrado y que existen carteles informativos a tal respecto
De las fotografías obtenidas de las imágenes captadas por las cámaras, durante la inspección realizada, se desprende que una de las cámaras instaladas en la entrada a la entidad, captura imágenes de la vía pública, que es competencia exclusiva de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, por lo que no dispondría de habilitación legal para el tratamiento de imágenes y precisando, por tanto, del consentimiento de los afectados, según se recoge en el artículo 6 de la LOPD
El director de la Agencia Española de Protección de Datos resolvió imponer a la entidad Al-Va Transito y Aduanas SL, por la infracción del artículo 6 de la LOPD, tipificada como grave, una multa de 2.000 €.
Con fecha de 3/11/2009, tuvo entrada en la AEPD una denuncia conjunta suscrita por D. A.A.A. en el que declara que ha recibido publicidad postal de la empresa ELECTRO SYSTEMS ROMERO S.L., en la que aparecen datos suyos de carácter personal, sin haber mantenido ninguna relación previa con la empresa.
ELECTRO SYSTEMS alegó que Los datos del denunciante A.A.A. fueron obtenidos directamente del propio interesado el día 30 de noviembre del año 2000 cuando solicitó un servicio de “retirada de equipos de antena comunitaria” en su calidad de presidente de la comunidad de vecinos de la Calle Pintor Joan Miro **NUM2, 08740 de Sant Andreu de la Barca, servició que se llevó a cabo y se facturó normalmente a dicha comunidad de propietarios. Adjunta factura emitida por ELECTRO SYSTEMS ROMERO a la Comunidad de Propietarios de la Calle Pintor Joan Miró **NUM2, 08740 de Sant Andreu de la Barca en la que consta el nombre y apellidos del denunciante como persona de contacto y que acredita la relación contractual
En el presente caso, la entidad denunciada señalo que los datos personales del denunciante fueron aportados por él mismo en el año 2000 para la realización de determinados servicios en la Comunidad de Propietarios dónde ostentaba un cargo de representación.
Sin embargo, tales extremos fueron negados por el denunciante, pues no existe Comunidad de Propietarios dónde iban dirigido el envío comercial, pues es una casa unifamiliar y a su vez tampoco reconoce la factura ni el concepto.
ELECTRO SYSTEMS ROMERO S.L no ha presentado ninguna prueba que pueda evidenciar que contaba con su consentimiento para el tratamiento de datos personales, ni tampoco el consentimiento posterior para dicho tratamiento ya que si ciertamente hubiera habido una relación comercial, esta se hubiese extinguido en el momento de finalización de la prestación del servicio.
El director de la Agencia Española de Protección de Datos resolvió imponer a la entidad C Electro Systems Romero SL , por la infracción del artículo 6 de la LOPD, tipificada como grave, una multa de 1.000 €