Boletín nº8 Agosto 2009
 

       
Sanciones a entidades privadas
 

Las sanciones publicadas por la AEPD, corresponden al mes de Mayo de 2009. Durante este período, la Agencia ha abierto 59 expedientes sancionadores.

La recaudación total de la AEPD durante este mes asciende a 2.202.319,73 €.

 

 

Asociación de afectados “Arte y Naturaleza Gespart S.L.”

Tuvo entrada en la AEPD una denuncia de denunciante 1 contra la “Asociación de Afectados Concurso Arte y Naturaleza Gespart” ( en lo sucesivo la Asociación), por remitirle un escrito en el que se contienen sus datos personales, DNI, nombre y apellidos, y domicilio, como “acreedor de la entidad “Arte y Naturaleza S.L.” indicando que usted aparece como afectado en la documentación presentada en el Juzgado de lo Mercantil” y le ofrece entrar a formar parte de la Asociación, al estar afectado en la declaración de concurso voluntario de “Arte y Naturaleza S.L.”

El denunciante 1 señala que es parte acreedora de “Arte y Naturaleza S.L.”, pero que ni ha pedido información ni ha otorgado consentimiento alguno para que se utilicen sus datos.

A continuación tuvieron entrada 10 denuncias, individualizadas, por los mismos motivos y hechos,

En todas las comunicaciones recibidas por los denunciados, se incluye un apartado que dice textualmente: “Usted aparece como afectado en la documentación presentada en el Juzgado de lo Mercantil”, y se adjunta un formulario de adhesión a la Asociación donde constan ya cumplimentados los datos personales de los afectados.

La Asociación manifiesta que con motivo de su constitución se procedió a la elaboración de un fichero, en formato EXCEL, con datos personales de afectados para la realización de una comunicación inicial con objeto de invitarles a su incorporación.

La Asociación manifiesta que en este momento no puede precisar el origen de los datos personales que se incluyeron en el citado fichero, aunque podría ser que la mayor parte de ellos hayan sido facilitados por los Delegados y Comerciales que prestaban sus servicios en la entidad ARTE Y NATURALEZA GESPART, S.L. de entre los que figuraban en su cartera de clientes y los aportados por los propios interesados en el transcurso de las asambleas realizadas.

El director de la Agencia Española de Protección de Datos resolvió imponer a La Asociación, por la infracción del artículo 6.1 de la LOPD, una multa de 6.000 €.




World Mag Company SLNE

Se recibió en el registro de la AEPD entrada un escrito remitido por la Policía Municipal del Ayuntamiento de Madrid en el que denuncia que a raíz de actuaciones realizadas, se ha verificado que la entidad WORLD MAG COMPANY tiene dos actividades diferentes: locutorio telefónico y agencia de viajes, y tiene instalados dos sistemas de videovigilancia que obtienen imágenes del interior del local, que cuentan con las siguientes características:

• No presentan la autorización administrativa a los agentes actuantes.
• El sistema de videovigilancia toma imágenes de espacios públicos.
• No tiene colocado un distintivo informativo en lugar visible.
• No tiene a disposición de los interesados impresos con la información prevista en el artículo 5.1 de la Ley Orgánica 15/1999.

Se ha requerido información a la entidad WORLD MAG, pero hasta la fecha no se ha recibido contestación.

Se imputa a la entidad la infracción de los siguientes preceptos de la Ley:

El tratamiento de las imágenes por parte del responsable, obliga a que se cumpla con el deber de informar a los afectados, en los términos establecidos en el artículo 5.1 de la LOPD Además. Se deberá colocar, en las zonas videovigiladas, al menos un distintivo informativo ubicado en lugar suficientemente visible, tanto en espacios abiertos como cerrados y se deberá tener a disposición de los/las interesados/as impresos en los que se detalle la información prevista en el artículo 5.1 de la LOPD.

Se imputa también, la infracción del artículo 26.1 de la LOPD, que recoge que toda persona o entidad que proceda a la creación de ficheros de datos de carácter personal lo notificará previamente a la Agencia Española de Protección de Datos”.

El director de la Agencia Española de Protección de Datos resolvió imponer a la entidad World Mag Company SLNE., por la infracción del artículo 5.1 y 26.1 de la LOPD, una multa de 3.000 €.




Centro de Estudios San Miguel de Zaragoza, S.L.

Se recibió en el registro de la AEPD un escrito de Dña. L.L.L. en el que denuncia que realizó un curso en el Centro de Estudios San Miguel de Zaragoza, S.L.. En el mes de /mm/aaaa descubrió que introduciendo su nombre en el buscador de Internet GOOGLE aparecían todos sus datos personales, Nombre, Dirección, teléfono, Nº Seg. Social y dirección de e-mail, dicha ficha procedía de la página web de la citada academia.

El Centro de Estudios San Miguel, puso de manifiesto que debido a un desafortunado error técnico en la configuración de los equipos de comunicación (indebida apertura de un puerto en el router), una página destinada al uso interno del personal administrativo y de acceso restringido quedó temporalmente indexada por Google mostrando datos personales del alumno al realizar una búsqueda detallada.

En el instante que se produjo la incidencia…el responsable informático, corrigió el error informático para evitar que se pueda acceder a la información a través del exterior del centro, quedando expuesta dicha información durante un periodo de tiempo no superior a 48 horas (…)

Se imputa a la entidad una infracción del artículo 9 de la LOPD que establece el “principio de seguridad de los datos” imponiendo la obligación de adoptar las medidas de índole técnica y organizativa que garanticen aquella, añadiendo que tales medidas tienen como finalidad evitar, entre otros aspectos, el “acceso no autorizado” por parte de terceros.

El director de la Agencia Española de Protección de Datos resolvió imponer a Centro de estudios San Miguel de Zaragoza, S.L., por la infracción del artículo 9 de la LOPD, una multa de 2.000 €.