Actualmente hay muchas dudas sobre el planteamiento de estas dos cuestiones, donde está el límite de una y el comienzo de la otra ya que la sensación de vigilancia seguida de frases como «Big Brother is watching you» es cada vez más presente.
Desde que se dictaron las L.O. 15/1999 y L.O. 4/1997 parecía que la cuestión iba a ser solucionada, pero al revés la controversia cada vez ha sido mayor; así la Agencia Española de Protección de Datos tuvo que dictar la Instrucción 1/2006 para arrojar aún más luz sobre la materia y cuales iban a ser la forma correcta de instalación y de advertir a los ciudadanos.
Así dicha Instrucción establece que se excluirán del ámbito de la LOPD las cámaras utilizadas por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, según la definición dada por la L.O. 2/1986, así dentro de dicho ámbito se encuentra «la utilización por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de videocámaras para grabar imágenes y sonidos en lugares públicos, abiertos o cerrados, y su posterior tratamiento, a fin de contribuir a asegurar la convivencia ciudadana, la erradicación de la violencia y la utilización pacífica de las vías y espacios públicos, así como para prevenir la comisión de delitos, faltas e infracciones relacionadas con la seguridad pública.» También dicha norma establece que en lo expresamente regulado en la misma será de aplicación lo establecido en la normativa de Protección de Datos de Carácter Personal, en particular serán de aplicación las obligaciones sobre la creación de ficheros a partir de una norma reguladora, así como especialmente el deber de información a los afectados, siendo responsabilidad de la autoridad que dio la autorización para la instalación.
Dicha información a los afectados, mediante un panel con el pictograma de una cámara, deberá contener de forma genérica la zona videovigilada, aunque no es necesaria la ubicación específica de la cámaras, la autoridad competente de las mismas y donde se custodian las grabaciones, además en el caso de las cámaras de la vigilancia del tráfico dicha información será suficiente en el acceso a la ciudad y deberán tener a disposición de los afectados -normalmente en la sede de la autoridad competente- impresos que contengan toda la conformación obligatoria según la LOPD.
Fuente: PRODAT MADRID / 15.11.2013