TRABAJO DEL INVESTIGADOR PRIVADO EN RELACIÓN A LA PROTECCIÓN DE DATOS

Si una empresa de seguros quiere investigar un posible fraude de un cliente a través de un detective privado, ¿estaría dicho detective, en el proceso de su investigación, vulnerando la protección de datos del investigado en cuestión?

Es importante conocer que los detectives privados, legalmente habilitados para el tratamiento de datos personales siempre que no se empleen “medios materiales o técnicos que atenten contra el derecho al honor, la intimidad personal y familiar” (art. 5 y 48 LSP), están autorizados por la Ley de Seguridad Privada 5/2014 de 4 de abril, cuando el tratamiento se base en el interés legítimo de un tercero, esto hace que no sea obligatorio obtener el consentimiento de la persona investigada para llevar a cabo el tratamiento de sus datos. Aun así, la normativa de protección de datos que puede afectar a los investigadores privados son los siguientes:

Por tanto ¿Cómo deben cumplir los investigadores privados con la normativa vigente en materia de Protección de Datos de Carácter Personal (RGPD Y LOPDGDD)?

Siempre que un cliente contrata los servicios de investigación o vigilancia de un detective, estará tratando datos personales de terceros, por lo que las principales actuaciones que debe cumplir como detective para adaptarse a las normativas vigente son las siguientes:

  • Realizar un Registro de actividad de tratamiento.
  • Elaborar un análisis de riesgo.
  • Realizar una evaluación de impacto.
  • Firmar los contratos con terceros.
  • Incluir los textos legales en la página web.
  • Solicitar el consentimiento a los clientes.
  • Facilitar los derechos a los usuarios.
  • Firmar los correspondientes contratos para trabajadores.
  • Nombrar un Delegado de Protección de Datos.

¿Esto quiere decir que cualquier persona física o jurídica puede investigar a otra sin un consentimiento?

No, cualquiera persona no podría solicitar un encargo a un detective privado, ya que eso podría significar para el investigado la vulneración del derecho a su intimidad (art. 18 de la Constitución Española (CE).  

Para que este tratamiento sea válido, es necesario que la tercera persona en cuestión solicite el encargo mediante la solicitud expresa, y para ello tenga un interés legítimo que lo ampare (Art. 48.1 LSP), como también una relación directa con el investigado.

En este sentido, ¿que tipo de datos pueden ser tratados por el detective?

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) establece que se deben cumplir los requisitos idóneos, necesarios y proporcionales. Dichos datos deberán estar protegidos de acuerdo a las premisas recogidas en la normativa vigente y adoptando las medidas de seguridad adecuadas, prestando mayor atención si se tratan datos de especial sensibilidad como pueden ser la opinión política, datos de salud, orientación sexual, datos genéticos y biométricos, origen étnico y racial, entre otros.

Así también, en el informe del investigador debe constatar los datos personales de la persona contratante. En cuanto a la conservación de los datos, estos deben ser guardados durante un periodo de tres años, y posteriormente eliminados salvo que estén sujetos a una investigación judicial, en dicho caso serán bloqueados. Y finalmente, si las autoridades del Estado lo permiten, el trabajo podrá ser entregado al cliente.