El pasado 20 de diciembre de 2017, la Sala Segunda del TJUE, se pronunciaba mediante sentencia sobre el asunto C-434/2016 con relación a una cuestión que ha tenido gran trascendencia mediática dado el carácter novedoso que ha supuesto en materia de protección de datos personales. Los hechos a los que nos estamos refiriendo son los siguientes:
El irlandés Peter Nowak, se presentó a los exámenes oficiales de contabilidad que organizaba el Institute of Chartered Accountants of Ireland (Instituto de Auditores Públicos de Irlanda), los cuales se componían de varias pruebas. Nowak suspendió la última de ellas a finales de 2009 y, decidió reclamar al Instituto la calificación que obtuvo en la misma.
Para su sorpresa, el Instituto desestimó su reclamación, y decidió presentar la correspondiente solicitud para acceder a todos los datos personales que constaban en la citada prueba escrita.
En 2010, recibió por parte del Instituto algunos documentos, pero se negó a enviarle el ejemplar de ese examen en cuestión, por considerar que no contenía datos personales, momento en el cual, decidió dirigirse al Comisario de Protección de Datos (equivalente a la AEPD en nuestro país), para impugnar los fundamentos legales de la negativa del envío por parte del Instituto, pero la respuesta que obtuvo por el mismo fue similar: “los exámenes escritos no son datos de carácter personal”.
Ante esta situación, recurrió ante los distintos órganos jurisdiccionales irlandeses, hasta que finalmente el asunto llegó a la Supreme Court (Tribunal Supremo de Irlanda), y fue éste quien finalmente, declaró la admisibilidad del recurso interpuesto por Nowak contra la resolución del Comisario de protección de datos, y además ante las dudas que se habían suscitado al respecto, a la vez que suspendía el procedimiento, formuló al TJUE las siguientes cuestiones:
– ¿La información contenida en las respuestas dadas por un candidato durante un examen profesional constituye un dato personal en el sentido de la Directiva 95/46?
– ¿Qué factores han de tenerse en cuenta para determinar que un examen escrito constituye un dato personal y qué importancia debe atribuirse a tales factores?
El TJUE por un lado deja claro que no se puede responder con carácter general a dichas cuestiones, sino que hay que atender al caso concreto para conocer los fines con los que se recaban los datos personales. En este caso, como el objetivo de un examen es la valoración de los conocimientos y competencias del aspirante, considera que el simple hecho de haber respondido erróneamente no es una inexactitud que legitime el derecho de acceso y rectificación.
No obstante, y, por otra parte, basa su respuesta final en la siguiente normativa:
La Data Protection Act (Ley de Protección de Datos irlandesa), incorpora a su ordenamiento jurídico lo dispuesto en la Directiva 95/46 (Ley 5793/1995), la cual recoge en su artículo 2 a), la definición dato personal como «toda información sobre una persona física identificada o identificable”.
Al respecto, Nowak al participar en la realización de un examen profesional puede ser identificado directamente mediante su nombre o indirectamente mediante un número de identificación, pues el nombre o el número se plasman en el ejemplar del examen.
Por otra parte, el TJUE entiende que en el concepto de dato personal cabe incluir todo tipo de información, sea esta objetiva o subjetiva, siempre que afecten al interesado. En este caso, así ocurre con las respuestas escritas recogidas en el ejemplar de examen.
Lo mismo ocurre con las anotaciones del examinador sobre las respuestas del aspirante recogidas en el examen, puesto que las mismas recogen la opinión o valoración del examinador sobre los conocimientos y competencias del interesado.
El artículo 12 a) reconoce el derecho de acceso: “Los Estados miembros garantizarán a todos los interesados el derecho de obtener del responsable del tratamiento libremente, sin restricciones y con una periodicidad razonable […] la comunicación, en forma inteligible, de los datos objeto de los tratamientos, así como toda la información disponible sobre el origen de los datos”
• RGPD
El Reglamento (UE) 2016/679 ,deroga la Directiva 95/46/CE, y por tanto es la normativa europea vigente en materia de protección de datos.
Esta norma, además de recoger también el derecho de acceso del interesado en su artículo 15, añade dos cosas importantes al respecto:
El responsable del tratamiento tiene que facilitar una copia de los datos personales objeto de tratamiento.
El derecho a adquirir esa copia no afectará negativamente a los derechos y libertades de otros.
El TJUE alude en su sentencia también al derecho de oposición del artículo 21 cuando considera que Nowak tiene un interés legítimo, que es la protección de su intimidad, y como tal, puede oponerse a que las respuestas del examen y las anotaciones del examinador a cerca de las mismas sean comunicadas a terceros o se lleguen a publicar sin su consentimiento. También, la institución que organiza el examen (en este caso el Instituto) debe ofrecer las garantías de que se impide a terceros acceder a ellas de manera ilícita.
Por todo lo expuesto, al Sr. Nowak se le ha reconocido que tanto las respuestas recogidas en el examen profesional por su parte como las anotaciones del examinador son datos personales y por ello, se le reconocen todos los derechos previstos en la normativa vigente.