Estamos llegando al final de nuestro análisis <paso a paso del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD)>
En el artículo de hoy abordaremos el análisis de aquellas situaciones específicas de tratamiento que el propio RGPD recoge en sus artículos 85 a 91:
1. Tratamiento y libertad de expresión y de información.
El RGPD recoge expresamente la necesidad de que los Estados miembros deberán conciliar por ley el derecho a la protección de datos personales con el derecho a la libertad de expresión y de información, incluido el tratamiento con fines periodísticos y fines de expresión académica, artística o literaria.
Añade en su artículo 85.2 que para el tratamiento realizado con fines mencionados, los Estados Miembros deben establecer exenciones o excepciones respeto, entre otros, de los dispuesto en diferentes capítulos del Reglamento donde se regulan los principios, derechos del interesado, responsable y encargado de tratamiento, transferencia de datos personales etcétera, siempre que sean necesarias para conciliar el derecho a la protección de los datos personales con la libertad de expresión e información.
Asimismo, el RGPD establece la obligación a los Estados miembros de notificar a la futura Comisión las disposiciones legislativas que de conformidad con lo antedicho se adopten junto con las posteriores modificaciones
De momento, en el Anteproyecto de Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (hace escasos días aprobado por el Gobierno), no se hace mención a esta necesidad marcada por el RGPD.
En todo caso, en España la controversia entre estos dos derechos fundamentales regulados en nuestra Constitución, ha sido analizada de forma continuada y en reiteradas sentencias del Tribunal Constitucional, tanto es así, que nuestro TC ha creado jurisprudencia al respecto estableciendo como regla general que “El derecho de expresión prevalecerá en aquellos supuestos en los que la información objeto de publicación sea, por una parte, veraz, y por otra resulte de relevancia pública, siendo de interés general las materias y las personas a las que la misma se refiere”.
Sin embargo y a pesar de que tomemos como base este criterio jurisprudencial, deberemos realizar, de momento y si no se producen cambios en el horizonte, un trabajo de ponderación “ad hoc” en base al principio de proporcionalidad, pues como ha manifestado la Agencia Española de Protección de Datos, la libertad de expresión e información frente al derecho fundamental a la protección de datos no puede entenderse de forma absoluta.