El Tribunal Supremo ha dado por válido, como prueba en juicio, unos mensajes privados aportados por una madre de una menor de 15 años, que ésta recibió en la red social Facebook.
La madre, ante la sospecha de que su hija pudiese estar siendo objeto de un delito de acoso sexual (ciberacoso), accedió a la cuenta de su hija en la red social Facebook, sin que conste que ésta otorgase su permiso para acceder.
Éste hecho, hizo que el acusado en su recurso, ante la Sala Penal del Tribunal Supremo, solicitase que anulasen la prueba aportada por la madre donde constaban las conversaciones mantenidas con la menor en la red social, pues entendía que la madre había accedido a dichas conversaciones, sin la autorización de la menor, vulnerando el derecho a la intimidad de los comunicantes.
Sin embargo, para el Tribunal Supremo no existe vulneración del derecho a la intimidad, cuando la invasión al citado derecho proviene de una persona que está autorizada para entrar en esa esfera íntima que revela. Asevera el Alto Tribunal que, aunque nos encontremos ante Derechos Fundamentales como son el de la privacidad e intimidad, dichos derechos no son absolutos y pueden ceder o verse restringidos ante la existencia de otros intereses constitucionales prevalentes.
En opinión del TS, el cual recalca que la menor, tal y como dispone el art. 4.1 de la Ley de Protección del Menor 1/1996 «(…) tiene derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen(…)«, los citados derechos fundamentales ceden ante las obligaciones que la legislación civil ha dotado a los padres. La madre es titular de la patria potestad de su hija y tiene la función de tutelar a la menor. Sostiene que el ordenamiento no puede atribuir a los padres unas obligaciones, para luego desposeerles de toda capacidad de control. En definitiva, eso sería lo que sucedería si el Tribunal no considerase como prueba lícita los mensajes de Facebook de la cuenta de la menor aportados por la madre, ante la sospecha de que su hija pudiese estar siendo víctima de un delito.
Termina el TS recalcando que además, la menor no ha protestado por esa intromisión a su intimidad lo cual permite presumir un consentimiento y, de igual forma, ha refrendado con sus declaraciones las pruebas aportadas por la madre.