Como ya comentábamos en nuestro anterior artículo sobre el análisis de la Memoria anual del año 2017 de la Agencia Española de Protección de Datos (en adelante AEPD o Agencia), la autoridad de control española ha elaborado y publicado distinto material en los últimos meses (Guías, pautas y herramientas), entre el que se encuentra la Guía de Protección de Datos y Prevención de Delitos.
¿Por qué la AEPD ha publicado esta Guía?
En la presentación oficial de este manual el subdirector general de la AEPD, Julián Prieto, quiso remarcar su “vocación fundamentalmente preventiva”, declaración que goza de gran sentido si atendemos a que en la propia Guía se indica que su finalidad es dar a conocer a los ciudadanos cuáles son las consecuencias de realizar un mal uso de datos de carácter personal en Internet, y también proporcionar una serie de pautas para no incurrir en conductas que puedan ser constitutivas de delito o para no ser víctimas de ellas.
¿Qué información podemos encontrar en este manual?
A lo largo del mismo se recogen comportamientos que no solo pueden suponer una infracción de la normativa de protección de datos, sino también la comisión de un hecho delictivo, tipificado por la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Dentro de las conductas a prevenir que pueden conducir a la comisión de delitos, la Guía se centra en los siguientes:
— Descubrimiento, revelación de secretos e integridad moral.
— Amenazas, coacciones, acoso.
— Calumnias e injurias.
— Violencia de género.
— Libertad e indemnidad sexual.
— Suplantación de identidad.
— Odio.
— Estafas.
— Daños informáticos.
De los comportamientos que la Agencia analiza, podemos mencionar a modo de ejemplo, que se puede estar incurriendo en un delito de descubrimiento y revelación de secretos cuando accedemos al teléfono móvil de una persona o a su cuenta de correo electrónico sin su consentimiento. Precisamente esta conducta fue objeto de condena en la Sentencia 388/2017 de 11 de diciembre de la Audiencia Provincial de Ourense, analizada hace unos meses en este Blog.
Por otra parte, la AEPD también llama la atención sobre la falsa sensación de anonimato que cree tener quien se resguarda detrás de una pantalla para difamar a otros, quien no solo deja un rastro, sino que además está cometiendo un delito de calumnias e injurias.
Visto lo anterior, cabe decir que es más habitual de lo que creemos caer en conductas aparentemente inocentes, que pueden suponer sanciones administrativas o incluso penales. Por ello es muy importante conocer cuáles son las cuestiones que debemos de tener en cuenta para no cometer dichas conductas, y por supuesto para evitar ser víctimas de ellas.
Así, además de detallar las distintas formas que pueden revestir estos delitos, la Guía incorpora dos apartados específicos con aspectos que se deben tener en cuenta acerca de “Cómo evitar cometer delitos” y con “Consejos para evitar ser víctimas”. A continuación, exponemos algunas de las indicaciones que proporciona la Agencia en cada caso.
Cómo evitar cometer delitos |
— No utilizar la información de terceros en internet sin su consentimiento. — La información publicada en internet queda fuera del control de quien lo publica. — ¡Todo lo que se publica en internet deja rastro! — Acosar a una persona en Internet es delito. — Las bromas en Internet pueden acabar siendo un delito. — Nuestra actividad en internet crea nuestra huella digital. |
Consejos para evitar ser víctimas |
— Nuestro equipo informático.Actualizar regularmente el sistema operativo y software.Instalar antivirus y actualizarlo.Instalar un firewall.— Navegación en internet y la utilización del correo electrónico.No te conformes con la configuración de privacidad dada por defecto.Desactivar la geolocalización cuando no se utilice.Utilizar contraseñas seguras.Navegar por páginas web seguras y de confianza.Ser cuidadoso con los programas de acceso remoto.Poner especial atención en el tratamiento del correo electrónico.— Información que se comparte en Internet.No facilitar información a través de Internet a desconocidos.No hacer una sobreexposición de la información personal (oversharing).Evitar de información personal de terceras personas sin su consentimiento.— En relación con la violencia de género.Utilizar un ordenador seguro (si se utilizó durante la relación de pareja no lo es).Utilizar contraseñas robustas.Crear nuevos perfiles en RRSS y evita que tus amigos te etiqueten.Evita que se publique información en grupos o asociaciones de las que formes parte (por ejemplo, el AMPA Colegio de tus hijos).Desactiva la geolocalización de tus dispositivos y los de tus hijos. |
Por último, nos parece importante destacar los puntos finales que la Agencia introduce en esta Guía:
— ¿Cómo te podemos ayudar? La AEPD facilita la información necesaria a las víctimas de algún delito o infracción para que tengan los recursos necesarios sobre dónde acudir y presentar denuncia.
— FICHAS. Resumen manual compuesto por una serie de fichas, en las que podemos encontrar un repaso de varios términos en inglés que identifican situaciones de acoso, amenazas, coacciones, delitos sexuales, etc., como son el ciberbullying, el sexting, el grooming o el phising.
— Anexo Legislación. La AEPD cierra la Guía con un anexo que contempla la legislación relacionada con todos los preceptos hablados a lo largo de la misma, en la que incluye el Reglamento General de Protección de Datos y los artículos relevantes al respecto del vigente Código Penal.