El pasado 29 de mayo se aprobó por el Consejo de Ministros la remisión a las Cortes del Proyecto de Ley Orgánica por la que se regula el acceso y publicidad de determinada información contenida en las sentencias dictadas en materia de fraude fiscal.
La publicación de datos de carácter personal, conforme a la Ley Orgánica de Protección de Datos es, a todos los efectos, una comunicación o cesión de datos tal y como se indica en el artículo 11.1: «los datos de carácter personal objeto del tratamiento sólo podrán ser comunicados a un tercero para el cumplimiento de fines directamente relacionados con las funciones legítimas del cedente y del cesionario con el previo consentimiento del interesado».
Por tanto y según se desprende del presente artículo, para la publicación de los datos de carácter personal de los condenados, se necesitaría el consentimiento del afectado, pero en el caso que nos ocupa y puesto que estamos ante la aprobación de una ley orgánica, cabría la aplicación de la excepción recogida en el artículo 11.2: «El consentimiento exigido en el apartado anterior no será preciso: a) Cuando la cesión está autorizada en una ley».
¿Cuál es el objetivo y consecuencias reales que se derivan de esta nueva ley?
A criterio del Gobierno, el objetivo principal de esta ley es alcanzar una eficacia y transparencia en la actuación tributaria y en la lucha contra el fraude, por tanto, tiene un carácter procesal, en busca del interés público, y no sancionador.
Persiguiendo un interés público, el Proyecto de Ley introduce en la Ley Orgánica del Poder Judicial un nuevo artículo el 235 ter en el que se indica que «es público el acceso a los datos personales contenidos en los fallos de las sentencias firmes condenatorias (…) y que sean especialmente relevantes para el control fiscal».
Se desprenden por lo tanto dos requisitos esenciales:
1- La publicidad afectará sólo a sentencias firmes y no podrán publicarse fallos contra los que se pueda recurrir.
2- Sentencias especialmente relevantes, esto es, las que incluyen delitos contra la Hacienda Pública, de insolvencia punible y delitos de contrabando, en los casos en que resulte perjudicado el erario público.
Además, no se llevará a cabo una publicación completa de las Sentencias, sino que únicamente se podrán conocer aspectos necesarios con la finalidad buscada, respetando de esta manera los derechos fundamentales al honor y a la intimidad, así como a la protección de datos de carácter personal.
Un aspecto importante a destacar es, que no podrán aparecerán los datos de otras personas que, aunque hubieran podido participar en el proceso, no hayan sido condenadas en el mismo.
Por otro lado y a propuesta de Consejo General de Poder Judicial, se han introducido modificaciones transcendentes, como por ejemplo, que el condenado podrá evitar la publicación del fallo si, antes de que la sentencia sea firme, paga la cuantía correspondiente al perjuicio causado a la Hacienda Pública. De esta forma, los acusados del delito evitan que se dé publicidad a los hechos que han cometido y la Hacienda Pública recibe el dinero que se le debe, con lo que su actuación gana en eficacia.
Asimismo, nos parece interesante destacar a modo de conclusión, que si por un lado el Consejo del Poder Judicial en reiteradas ocasiones, y así lo hace el propio Consejo, ha recomendado que las publicación de las sentencias y otras resoluciones del Tribunal Supremo, Audiencia Nacional, Tribunales Superiores de Justicia y Audiencias Provinciales, se publiquen de forma anonimizada y por otro lado se supone que el proyecto de ley no busca imponer una sanción adicional al defraudador, sino hacer más transparente y eficaz la lucha contra el fraude, ¿sería realmente necesario conoce el nombre del condenado?.