El pasado mes de mayo la AEPD emitía una interesante resolución sancionadora desde dos puntos de vista:
1. Aplicación de la LSSI a prestadores de servicios (PSS) establecidos en otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo:
El art. 3.1 f) de la LSSI establece que se aplicará a los prestadores de servicios de la sociedad de la información establecidos en otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo cuando el destinatario de los servicios radique en España y los servicios afecten a las materias, entre otras, a la licitud de las comunicaciones comerciales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente no solicitada.
La AEPD para determinar que efectivamente el prestador de servicios se dirige a destinatarios que radiquen en España indica como prueba:
1. Que la App propiedad del PSS se encuentra implantada en varias ciudades españolas.
2. Que las comunicaciones comerciales denunciadas se dirigieron a un destinatario radicado en una ciudad española.
3. Que el PSS utiliza como domicilio a efectos de notificaciones para el desarrollo de su actividad en España una dirección en Madrid.
4. Que para el envío de las comunicaciones comerciales se nutre de las agendas de contacto de los terminales móviles de los usuarios españoles registrados en su aplicación.
2. Que utilizar la opción “invitar a amigos” no evitará que seas considerado como responsable del fichero:
La AEPD indica que aunque la realización material de los envíos de las comunicaciones comerciales no se haya llevado a cabo directamente por la empresa denunciada, ni el dato del correo electrónico del denunciante utilizado para su remisión resulte accesible a la empresa, resulta evidente que el diseño del sistema de comunicaciones comerciales de la App ha sido determinado por la empresa, ya que la misma ha decidido sobre:
1. Que los correos electrónicos de los destinatarios de los envíos procedieran de los datos de contacto de los terminales de los usuarios registrados de la App.
2. Incentivar el uso de dicha opción por parte de los usuarios registrados mediante una bonificación económica.
3. Incentivar al destinatario de los envíos mediante bonificación económica por descargar la App en sus dispositivos móviles.
4. El contenido de las comunicaciones comerciales remitidas a los contactos de los usuarios registrados.
En definitiva que la empresa decide en todo momento sobre el sobre la finalidad, contenido y uso del tratamiento, aunque no lo realizase materialmente – concepto de Responsable de Fichero (art.5.1 RDLOP).
La Agencia terminó sancionando por una infracción del artículo 21 de la LSSI, tipificada como leve, con una multa de 10.000 euros.