Hoy en día a la pregunta ¿tienes página web?, la respuesta va a ser, casi siempre, un rotundo sí, pero si a continuación preguntamos ¿y cumples con la normativa vigente al respecto?, seguramente nos encontremos con respuestas diferentes.
La Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico (LSSI), establece el régimen jurídico de los servicios de la sociedad de la información y de la contratación por vía electrónica.
¿Qué es un servicio de la sociedad?
Tal y como lo define la propia LSSI es todo servicio prestado normalmente a título oneroso, a distancia, por vía electrónica y a petición individual del destinatario.
La ley dice servicio prestado “normalmente a título oneroso” pero también comprende los servicios no remunerados por sus destinatarios, en la medida en que constituyan una actividad económica para el prestador de servicios.
Deberá incluirse por tanto, en el ámbito de aplicación de la ley, toda web que contenga publicidad así como cualquier web corporativa, pues se trata de una actividad relacionada con propia actividad económica del prestador.
Podríamos dejar fuera aquellos casos de páginas web personales, es decir, que no se refiera a la actividad profesional del titular y no tenga publicidad alguna.
Una vez determinado que la LSSI nos aplica, pasamos a analizar qué obligaciones debemos cumplir, para ello diferenciaremos entre:
1. Página web corporativa o con publicidad – Art. 10 LSSI
a. Nombre o denominación social;
b. El número de identificación fiscal del titular de la web.
c. Residencia, domicilio o, en su defecto, la dirección de uno de sus establecimientos permanentes en España.
d. Dirección de correo electrónico y cualquier otro dato que permita establecer con él titular de la web una comunicación directa y efectiva como por ejemplo el teléfono.
e. Los datos del Registro Mercantil en el que, en su caso, se encuentren inscritos o de aquel otro registro público en el que lo estuvieran para la adquisición de personalidad jurídica o a los solos efectos de publicidad, como por ejemplo Registro de fundaciones, de entidades religiosas.
f. Si la actividad desempeñada está sujeta a un régimen de autorización administrativa previa, los datos relativos a dicha autorización y los identificativos del órgano competente encargado de su supervisión.
g. Si el titular de la web realiza una profesión regulada (abogados, ingenieros…) se debe indicar:
a. Colegio profesional al que pertenezca.
b. Número de colegiado.
c. Título académico oficial o profesional.
d. Estado se expidió dicho título y, en su caso, la correspondiente homologación o reconocimiento.
e. Las normas profesionales aplicables al ejercicio de su profesión y los medios a través de los cuales se puedan conocer, incluidos los electrónicos.
h. Los códigos de conducta a los que se esté adherido y la manera de consultarlos electrónicamente.
En próximos artículos seguiremos hablando de condiciones de uso, de contratación y de sanciones.