La privacidad del individuo viene amenazada por la rápida transformación de nuestro mundo en una era digital. El Derecho tiene como papel crear una ley que proteja dicha privacidad, salvaguardando los derechos fundamentales del ser humano dentro de la tecnología.
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, creada para amparar dichos derechos, se encuentra de frente a ciertos riesgos y vacíos legales que tiene que cubrir. Analizar dicho contexto en el ámbito laboral es un trabajo fundamental que todo trabajador debería realizar, ya que, tener conocimientos sobre los propios derechos en el mundo digital es una manera de proteger la propia privacidad e intimidad dentro de la digitalización. Por ello, es un deber primordial ampliar los conocimientos a través de un estudio de la propia ley creada para la seguridad individual. Estudio acompañado de análisis crítico y preguntas que permitan reconocer los vacíos que hay que llenar a nivel legal.
El creciente diálogo con la necesidad de una reflexión teórica en torno a la coherencia legislativa de la realidad tecnológica en la que vivimos se presenta como una emergencia que comporta una enorme seriedad, debido a la agravante situación que presenta la rápida evolución de la tecnología y la mediocre gestión de los datos privados. La ciudadanía está siendo protagonista de una constante mutación de sus costumbres; con la digitalización de cada mínimo detalle de la persona se ha creado una enorme cantidad de datos que tienen que ser analizados, provocando a su vez una acumulación de estos y generando ciertas incapacidades en dicho análisis que comportan grandes vacíos legales.
Es necesario garantizar un adecuado canal de información en el que los empleados sean conscientes de los derechos que tienen que ser respetados en torno a su propia privacidad. Muchas veces, la canalización de la información sigue fuentes y medios poco claros que no permiten al individuo reconocer una violación en sus propios derechos a causa de una ignorancia de estos. Establecer una relación de mutua comunicación entre empleado y empresa bajaría el riesgo de malentendidos, lo que mejoraría la eficacia y la productividad, creando un ambiente laboral sereno, relajado y de confianza bidireccional.
El derecho a la vida privada es una noción que se trata desde la Antigüedad y que se ha ido remodelando de la mano de los cambios sociales que han ido provocando transformaciones en la esfera privada. Para encuadrar y dar sentido legal al término de privacidad e intimidad, hay que entender el significado de dichos conceptos. Cuando se habla de la seguridad, de la protección del individuo en cuanto a ser dotado de privacidad, vida íntima y secreto hay que encuadrar estos aspectos dentro de los denominados derechos de la personalidad. Hacen referencia a la persona de manera directa, a su conformación como ser humano con características propias. Esto va directamente hacia la preservación de la propia dignidad. Estos derechos tienen como misión asegurarse de que cada persona tenga potestad de decretar qué aspectos de su vida quiere compartir y qué partes quiere mantener en el secreto de su individualidad. La pregunta que surge es: ¿cómo se relacionan estos derechos con la protección de datos? ¿qué incidencias tienen en la practicidad de las relaciones laborales y el mundo digital? Pues bien, la protección de las personas físicas en relación con el tratamiento de datos personales es un derecho fundamental protegido por el artículo 18.4 de la Constitución española. De esta manera, nuestra Constitución fue pionera en el reconocimiento del derecho fundamental a la protección de datos personales cuando dispuso que «la ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos». La protección de datos tiene como fin proteger los derechos y las libertades fundamentales de todas las personas. Es un concepto y un derecho separado de los de privacidad, intimidad y propia imagen. Aunque ciertamente es un derecho cercano a todos ellos ya que vela por su protección (AEPD). Distinguir entre tales derechos es fundamental, porque, si se analizan de manera separada, se entiende la necesidad de la creación de esta ley que garantiza la protección de éstos dentro de la nueva esfera digital.
El derecho a la privacidad y el derecho a la intimidad no son lo mismo. El TS en su sentencia 398/2024 de 19 de marzo establece que, aunque ambos son manifestaciones del derecho al respeto de la vida privada se desenvuelven en ámbitos no coincidentes. Por su parte dentro del derecho a la privacidad se engloba el derecho a la protección de datos, pero como un derecho fundamental independiente. Centrándonos en la digitalización y la privacidad dentro de esta nueva globalización, la proclamación del derecho a la intimidad y a la privacidad en el marco tecnológico ha generado un debate bidireccional:
- En un primer lugar, se discute sobre la naturaleza y los límites que comporta el derecho a la intimidad. Se dialoga con la finalidad de buscar respuestas sobre cuestiones como la prohibición o permisividad en el uso de los dispositivos que acumulan datos personales. Es un debate filosófico, necesario para la correcta promulgación de una ley que alcance la totalidad de los requisitos demandados.
- En un segundo lugar, se habla de los conceptos de control empresarial en el uso de dichos dispositivos. ¿Es lícito tener un control total sobre los empleados? ¿Existe una vía de reconciliación entre autoridad y libertad? Lo que se busca con esta puesta en escena es alcanzar un equilibrio entre el control empresarial y la tutela de los derechos de privacidad e intimidad del trabajador.
Por tanto, a raíz de dichos debates, mi reflexión se centra en planteamientos como los siguientes: ¿cuáles son los límites que las empresas tienen que acatar para una protección real y ética del individuo y de su privacidad? ¿Están los trabajadores al corriente de toda la información que las propias empresas tienen en posesión de cada trabajador? Con estas preguntas no quiero poner en evidencia ni discutir que el uso de los dispositivos digitales sea un aspecto fundamental de nuestra cotidianidad, ya que prescindir de ellos sería negarse a un progreso. A lo que invito es a realizar un análisis crítico del uso de éstos, así como de los límites que hay que establecer y garantizar. Una diferenciación clara que mantenga a lo privado y a lo público en sus espacios correspondientes, sin invadirse el uno al otro.
Para poder obtener un equilibrio entre lo público y lo privado, las empresas tienen que delimitar el uso que el trabajador puede dar a los dispositivos puestos a disposición por la entidad, ya que en numerosas ocasiones los empleados no ponen límites a la utilización y sobrepasan los márgenes, entrando entonces en conflicto con la privacidad. No obstante, la empresa no está obligada a permitir el uso personal. Si lo permite, entonces tiene que respetar el derecho a la intimidad según las normas internas que haya establecido la empresa. Aquí la importancia de protocolos internos que definan claramente en qué casos está permitido el uso de dispositivo personales.
Si se decide acotar el uso de los dispositivos digitales a fines estrictamente profesionales o comerciales y se niega la utilización con fines personales, la empresa puede acceder a los contenidos derivados del uso de los dispositivos. Pero si los trabajadores pueden utilizar los dispositivos digitales de la empresa con fines personales, los archivos y ficheros de carácter personal creados por los empleados, la entidad tiene que respetar la intimidad de los datos presentes en los documentos, como bien se define en el art. 18.4 de la Constitución: “La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos”.
Por su parte, la LOPDGDD regula el derecho a la intimidad y el uso de los dispositivos digitales en el ámbito laboral, señalando que “los trabajadores y empleados públicos tendrán derecho a la protección de su intimidad en el uso de dispositivos digitales puestos a su disposición por el empleador” (Art.87.1 LOPDGDD). Por lo tanto, viene promulgado de manera clara el derecho de los empleados a proteger su intimidad en la utilización de los dispositivos digitales que la empresa pone a su disposición. Y estas últimas se comprometen a concordar los criterios de uso de estos y comunicar las decisiones a los trabajadores. Quiero recalcar la importancia de esta última premisa de comunicación entre empresa y empleado, puesto que es en este punto, en la falta de diálogo donde se abren las puertas a la violación de los derechos. Estar en constante preaviso de las decisiones tomadas por parte de la entidad en la que uno trabaja es fundamental para establecer un ambiente de respeto común.
Está permitido que la empresa acceda a los contenidos de los dispositivos digitales para controlar el cumplimiento de las obligaciones laborales y para garantizar la integridad de los dispositivos digitales (Art. 87.2 LOPDGDD). No se puede negar dicha concesión, ya que un mínimo de control de la actividad laboral es necesario para el buen funcionamiento económico del sector. Sin embargo, este acceso requiere que se especifique de modo preciso los usos autorizados y se establezcan las garantías para preservar la intimidad de los empleados, como, por ejemplo, los períodos en que los dispositivos podrán utilizarse para fines privados. Como novedad, la normativa señala que en el establecimiento de los criterios de utilización de los dispositivos digitales deben participar los representantes de los trabajadores, sin embargo, no especifica el grado de dicha intervención (Art. 87.3 LOPDGDD).
Al final se trata de una realidad paralela, pues no se quiere que internet sea la ciudad sin ley. Por tanto, se quiere que todo lo que se te reconozca en la vida real, se te reconozca y proteja de la misma manera en el mundo digital. Lo que se busca es no vivir en una efectividad parcial; no podemos ser respaldados al completo si no se reconoce que todavía existe una anarquía legal en torno al mundo de la tecnología. Una anarquía a la que hay que volver la mirada para poder resolverla de inmediato.
Es fundamental hacerse preguntas y reflexiones en torno a este tema tan actual. Si apuntamos al cambio, que sea a través de la ética. Y ética es protección. Y protección es ley. Y ley es Derecho.