La Agencia Española de Protección de Datos en un reciente informe, ha indicado que resulta contrario a la normativa en materia de protección de datos la publicación en internet de los datos de quienes hayan resultado elegidos Presidentes y Vocales de las Mesas Electorales en las elecciones generales que tendrán lugar el día 26 de junio de 2016, tal y como están haciendo algunos Ayuntamientos.
El art. 26.2 de la Ley Orgánica 5/1985 de 19 de junio reguladora del Régimen Electoral General, establece” El Presidente y los vocales de cada Mesa son designados por sorteo público entre la totalidad de las personas incluidas en la lista de electores de la Mesa correspondiente(..)”.
En base a esta previsión legal, la AEPD emitió un informe en el año 2009, considerando conforme a derecho la publicación en Internet de los nombres de aquellos que hubiesen sido designados como Presidente, vocales y suplentes de las Mesas Electorales, al amparo del art. 11.2 a) de la LOPD, en tanto se apreciaba que esa cesión de datos estaba amparada por una norma con rango de Ley.
Con fecha posterior a 2009, la Junta Electoral Central, la cual y conforme establece la Ley Orgánica 5/1985, tiene, entre otras, funciones atribuidas como resolver con carácter vinculante las consultas que le eleven las Juntas Provinciales y, en su caso, las de Comunidad Autónoma, así como unificar los criterios interpretativos de las Juntas Electorales Provinciales y, en su caso, de Comunidad Autónoma en la aplicación de la normativa electoral; emitió Acuerdo 663/2011 por el que se respondía a una consulta relativa a “la posibilidad de publicar la composición de las mesas electorales resultantes del sorteo realizado por el Pleno del Ayuntamiento”. El citado Acuerdo señala literalmente:
“La LOREG establece el carácter público del sorteo para la designación de los miembros de Mesa en el artículo 26.2 LOREG, pero no la publicidad de los datos resultado de los mismos, especialmente teniendo en cuenta que no son definitivos dado que podrían estar sometidos a excusa. Esta Presidencia no acierta a comprender la justificación de una publicidad de tal carácter, con la única excepción de que sea el interesado el que pueda comprobar, introduciendo sus datos personales, si ha resultado designado miembro de una mesa electoral, del mismo modo que sucede con la posibilidad de comprobación por el interesado de sus datos censales”·
Tras el Acuerdo, la AEPD ha dictado nuevo informe jurídico estableciendo por tanto una nueva doctrina al respecto, indicando que la previsión del art. 26.2 LOREG no puede considerarse como una habilitación legal de la cesión, resultando así disconforme con la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.
En conclusión, los Ayuntamientos que estén publicando con datos identificativos (nombres y apellidos e incluso en algunos casos DNI) la composición de las futuras Mesas Electorales podrían estar realizando una cesión ilegal de datos.