¿Puede un Administrador de una comunidad de propietarios colocar carteles informativos sobre un inquilino desahuciado en defensa de los intereses de la comunidad?

Pues la respuesta es SI, La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que avala la conducta de un administrador de una comunidad de propietarios que colocó carteles por la urbanización en los que informó a los vecinos, que un propietario le había avisado de que un inquilino al que había desahuciado por impago tenía intención de alquilar otra vivienda en el mismo conjunto residencial.

En los carteles, que se pusieron en las seis escaleras y los doce ascensores de la urbanización, también se indicaba que, según la información proporcionada por el propietario, las mismas personas se habían quedado con el mando del garaje y la llave de la urbanización, y tenían acceso a la misma. Además, les había denunciado por llevarse varios objetos de la vivienda.

Detalles del caso y antecedentes

El conflicto surgió cuando el matrimonio desahuciado denunció tanto al propietario de la vivienda como al administrador de la finca, argumentando que los carteles vulneraban sus derechos fundamentales al honor y a la intimidad (art. 18 Constitución Española). Alegaban que la publicación de esta información les impidió alquilar una nueva vivienda en el mismo complejo.

Inicialmente, un juzgado de Alicante estimó parcialmente la demanda, argumentando que el contenido de los carteles no era del todo preciso y condenó al administrador a indemnizar con 7.000 euros a los demandantes. Además, se le obligó a publicar el fallo de la sentencia en las mismas zonas donde se habían colocado los avisos originales. La Audiencia Provincial de Alicante confirmó esta decisión, señalando que el administrador había excedido sus funciones al difundir la información de manera tan amplia.

Sin embargo, el Tribunal Supremo revocó las decisiones anteriores, basándose en el derecho a la libertad de información en un sentido amplio. Argumentó que la difusión de los datos era legítima porque resultaba de interés para la comunidad y se realizó sin ánimo de denigrar a los afectados. Según la sentencia, el contenido de los avisos no respondía a un rumor sin fundamento, sino a comunicaciones por escrito de un propietario que incluso había presentado una denuncia ante la Policía Nacional, lo cual dotaba de seriedad a la información.

El papel del administrador de fincas

Aunque ya hemos tenido ocasión de hablar en anteriores entradas a nuestro Blog, acerca del tratamiento de datos personales de los administradores de fincas, es importante recodar que los mismos realizan múltiples tratamientos de datos de carácter personal cuando actúan por cuenta de las comunidades de propietarios, estando legitimados para tratar y disponer de los datos de los copropietarios que resulten necesarios para la gestión ordinaria de los asuntos de la comunidad, ya que actúan en relación con las comunidades a las que prestan servicios como encargados de tratamiento.

Los administradores de fincas, en su rol como encargados del tratamiento, tienen la responsabilidad de gestionar múltiples tratamientos de datos personales en nombre de la comunidad. Esto les otorga la legitimidad para disponer de la información que sea necesaria para la administración ordinaria, siempre dentro del marco de la normativa vigente.

Según el artículo 20.d) de la Ley de Propiedad Horizontal, una de sus funciones es «velar por el buen régimen de la casa, sus instalaciones y servicios, y hacer a estos efectos las oportunas advertencias y apercibimientos a los titulares».

Agrega que la actuación de la empresa administradora puede incardinarse en el ámbito de actuación propio del administrador de una comunidad de propietarios “en defensa de los intereses de los integrantes de dicha comunidad. La información presentaba interés en el ámbito en el que se difundió, pues afectaba a los intereses, tanto comunes como particulares, de los integrantes de la comunidad”.

En el caso en cuestión, el administrador actuó en cumplimiento de sus deberes al informar sobre la situación de un exinquilino que, según los antecedentes proporcionados por el propietario, seguía teniendo acceso a las instalaciones y había incurrido en conductas irregulares. La información fue difundida con el objetivo de proteger los intereses de la comunidad, lo que, a juicio del Tribunal Supremo, justificaba la comunicación.

Por tanto, concluye que, “aunque no se trate propiamente de la aplicación de la doctrina del reportaje neutral, sí puede considerarse que la demandada observó una diligencia razonable en contrastar la información que plasmó en los avisos cuestionados, en los que hizo constar cuál era su fuente de información, el vecino de una determinada vivienda de la urbanización”.

Por último, el tribunal afirma que la recurrente tiene también razón cuando pone de relieve que en la redacción de los avisos “no se utilizaron juicios de valor o expresiones ofensivas o injuriosas, más allá de transmitir la información esencialmente veraz y de interés en el ámbito en que fue difundida (la comunidad de propietarios)”.

La colisión entre el derecho a la protección de datos y la libertad de información

Este caso pone de manifiesto la necesidad de ponderar los derechos en juego: por un lado, el derecho a la protección de datos personales y, por otro, el derecho a la libertad de información y los intereses legítimos de la comunidad. El Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) establece que la difusión de datos personales debe estar basada en una base de legitimación adecuada, y en este caso concreto, el Tribunal Supremo consideró que la base legal aplicable era el interés de la comunidad y de sus propietarios quedando amparada la conducta de la entidad demanda en su derecho informar a la comunidad de propietarios, de la que es administradora, de una situación que constituye un problema real para el buen régimen de la casa, sus instalaciones y servicios.

Los administradores de fincas, en el ejercicio de sus funciones, deben garantizar que la información difundida sea veraz, proporcionada y relevante para los fines que persigue. Es decir, no se puede divulgar cualquier dato sin un propósito legítimo. En este caso, la sentencia del Supremo sostiene que la información era esencialmente veraz y cumplía con los requisitos para ser considerada de interés comunitario. Además, se había acreditado que la fuente de información era un propietario de la comunidad y que existía una denuncia formal, lo que añadía un grado de veracidad y seriedad al contenido de los avisos. Para más información sobre la colisión entre estos dos derechos pincha aquí.

Implicaciones para la protección de datos en comunidades de propietarios

Desde el punto de vista del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), cualquier tratamiento de datos personales debe cumplir con ciertos principios, tales como la legitimidad, la minimización de datos y la proporcionalidad. Este caso pone de manifiesto la complejidad de aplicar dichos principios en el contexto de las comunidades de propietarios, donde la gestión de los intereses colectivos puede entrar en conflicto con la privacidad individual.

El RGPD establece que el tratamiento de datos personales debe estar basado en una de las bases jurídicas establecidas en el artículo 6 del RGPD, entre las cuales se encuentra el interés legítimo. En este caso, la base legal que se consideró fue precisamente el interés legítimo de la comunidad para garantizar la seguridad y el buen funcionamiento del conjunto residencial. No obstante, es importante que este interés sea siempre ponderado frente a los derechos y libertades de los individuos afectados, evaluando si la necesidad de divulgar la información prevalece sobre la protección de sus datos:

La sentencia destaca que la información difundida cumplía con varios criterios que justifican su legitimidad:

  1. Interés legítimo: La información difundida debe ser de interés para la comunidad. En este caso, el Tribunal Supremo concluyó que la comunicación sobre la intención de alquilar de nuevo y los antecedentes del inquilino desahuciado afectaban tanto a los intereses comunes como a los particulares de los integrantes de la comunidad.
  2. Veracidad de la información: La información no debe ser difamatoria ni contener inexactitudes que puedan dañar la reputación de los afectados. El hecho de que existiera una denuncia formal y que la fuente fuera un propietario de la urbanización aportaba credibilidad a los avisos.
  3. Proporcionalidad en la difusión: La forma en que se comunica la información también es un aspecto crucial. El Tribunal Supremo evaluó que la difusión de los carteles en las zonas comunes de la urbanización no excedía lo necesario para informar a los vecinos el contenido no contenía juicios de valor ni expresiones ofensivas, sino que se limitaba a transmitir hechos relevantes para los vecinos.

Implicaciones prácticas para los administradores de fincas

Este fallo tiene varias implicaciones importantes para los administradores de fincas y la forma en que deben manejar la información en situaciones similares. A continuación, se proponen algunas prácticas y recomendaciones para garantizar el cumplimiento de la normativa de protección de datos y, al mismo tiempo, proteger los intereses de la comunidad:

  1. Evaluación de la relevancia y veracidad de la información: Antes de proceder con la difusión de cualquier dato, el administrador debe asegurarse de que la información sea relevante para la comunidad y que provenga de fuentes fiables y verificadas. En el caso que nos ocupa, la denuncia presentada por el propietario fue un elemento clave que otorgó credibilidad a los hechos comunicados.
  2. Consideración de medios alternativos de comunicación: Sin embargo, aunque en este caso se utilizó cartelería en espacios comunes, donde pueden transitar personas ajenas a los propietarios integrantes de la comunidad es esencial que los administradores de fincas valoren siempre si existen medios menos invasivos para transmitir la información. Cuando sea posible, el administrador debería considerar el uso de métodos menos intrusivos para compartir la información. Por ejemplo, se podría optar por enviar circulares a los propietarios o utilizar plataformas de comunicación interna que solo sean accesibles a los vecinos, reduciendo así el riesgo de acceso a la información por parte de terceros.
  3. Minimización de datos personales: La información compartida debe ser la mínima necesaria para cumplir con el propósito de advertir a la comunidad, evitando detalles innecesarios que puedan considerarse excesivos.

Reflexiones finales sobre el equilibrio entre derechos en juego

El fallo del Tribunal Supremo es un ejemplo más de cómo los derechos fundamentales no son absolutos y pueden entrar en conflicto en determinados contextos. La protección de los datos personales es un derecho esencial en nuestra sociedad actual, pero no puede ser utilizada para bloquear o impedir la protección de otros derechos, como es el derecho a la libertad de información, en sentido amplio.

En este caso, el Tribunal ha considerado que el derecho a la libertad de información prevalece debido al contexto específico de la comunidad de propietarios y la relevancia de los hechos comunicados. No obstante, esta decisión no significa que cualquier administrador de fincas pueda divulgar información sin restricciones. La sentencia marca unos límites claros: la información debe ser veraz, relevante y difundida de manera proporcionada.

Conclusión

El fallo del Tribunal Supremo da un paso importante en el ámbito de la protección de datos en comunidades de propietarios, al reconocer que la libertad de información y el interés legítimo de la comunidad pueden justificar la divulgación de ciertos datos personales. Sin embargo, esta posibilidad no debe interpretarse como un «cheque en blanco” para los administradores de fincas, que deben actuar con diligencia, responsabilidad y respeto a los principios del RGPD.

En definitiva, es fundamental que los administradores de fincas y por ende las comunidades de propietarios mantengan un justo equilibrio entre la protección de los datos personales y la defensa de los intereses legítimos de la comunidad.