¡El Reglamento e-Privacy también entra en vigor el 25 de mayo de 2018!

En enero 2017 la Comisión Europea publicaba su Propuesta de Reglamento sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas, que será de directa aplicación en todos los estados miembros de la UE a partir del 25 de mayo de 2018, al unísono del RGPD, pretendiéndose así que no queden lagunas respecto a la protección de los datos, precisándolo y completándolo.
Además, aquellas cuestiones relacionadas con el tratamiento de datos personales que no se contemplan específicamente en esta propuesta, quedan amparadas por el RGPD.

Este Reglamento va a sustituir a la actual Directiva 2002/58/CE y por tanto derogarla. En este artículo del blog vamos a analizar qué principales novedades trae consigo la Propuesta en comparación con lo que se recoge en la Directiva mencionada, cuyo cumplimiento es obligatorio dentro del sector publicitario.             

             DIRECTIVA 2002/58/CE       PROPUESTA DE REGLAMENTO
  ÁMBITO DE     APLICACIÓNA los operadores de telecomunicaciones tradicionales. Se Amplía el ámbito de aplicación: los nuevos proveedores de servicios de comunicaciones electrónicas, como WhatsApp, Facebook Messenger, Skype, Gmail, iMessage o Viber (medios actuales y futuros) 
      COOKIESLos usuarios hasta ahora deben tener la posibilidad de impedir que se almacenen cookies en su equipo o dispositivo.
La presentación de la información y del pedido de consentimiento o posibilidad de negativa debe ser tan asequible para el usuario como sea posible. 
 No es necesario obtener el consentimiento para las «cookies» invasivas ajenas a la privacidad que mejoran la experiencia de Internet.Se simplifican las políticas de cookies, debiendo ofrecer al usuario final un método sencillo y transparente de aceptación de cookies y dándoles la posibilidad de aceptar o no las cookies que deseen.
      NUEVAS DEFINICIONESDatos de tráfico: cualquier dato tratado a efectos de la conducción de una comunicación a través de una red de comunicaciones electrónicas o a efectos de la facturación de esta. Se autoriza el tratamiento únicamente hasta la expiración del plazo durante el cual pueda impugnarse legalmente la factura o exigirse el pago. Metadatos de comunicaciones electrónicas: son datos utilizados para rastrear e identificar el origen y destino de una comunicación, como por ejemplo la hora o lugar en que se efectúa una llamada, que deberán anonimizarse o suprimirse si los usuarios no han dado su consentimiento, excepto cuando existan motivos legales para mantenerlos.
 NORMAS MÁS     ESTRICTAS Armoniza las disposiciones de los Estados miembros necesarias para garantizar un nivel equivalente de protección, del derecho a la intimidad, en lo que respecta al tratamiento de los datos personales en el sector de las comunicaciones electrónicas. Todos los ciudadanos y las empresas de la UE disfrutarán del mismo nivel de protección de sus comunicaciones electrónicas.Las empresas también disfrutarán de un único conjunto de normas en toda la UE.
 ACTUACIONES
COMERCIALES
 Los suministradores de guías públicas tienen el deber de informar a los abonados que vayan a incluirse en tales guías sobre la finalidad de estas y de cualquier uso particular que pueda hacerse. No se requiere consentimiento expreso. Prohibición de las comunicaciones electrónicas no solicitadas por cualquier medio, si los usuarios no han dado su consentimiento.Necesidad de recabar consentimiento para incluir datos de usuarios a las guías públicas. 
 SANCIONES Se limita a decir que deben imponerse sanciones a aquellas personas de naturaleza pública o privada, que incumplan las medidas nacionales adoptadas en virtud de la Directiva.  Dedica ampliamente el apartado V a los recursos, responsabilidades y sanciones que pueden derivarse del incumplimiento (hasta un máximo de 20 millones de euros) 
     CONTROLNo se prevén mecanismos de control. Existencia de autoridades de control independientes encargadas de supervisar la aplicación del Reglamento. 

Desde un punto de vista general, estas serían algunas de las diferencias entre la regulación actual de la privacidad en las comunicaciones electrónicas y el Reglamento cuya propuesta fue emitida a principios de año.
La entrada en vigor del Reglamento e-Privacy, supone sin duda, un paso más para proporcionar un marco jurídico coherente y armonizado para la protección de datos en Europa. Por ello, dada su importancia, dedicaremos nuestras próximas publicaciones a tratar varios puntos de interés sobre el mismo.