Seguimos con nuestra serie de artículos dedicados al análisis del Reglamento General de Protección de Datos.
Empezamos hoy con una serie de post dedicados a los derechos del interesado, es decir ¿cuáles son los derechos que tenemos todos los que somos titulares de datos de carácter personal según el RGPD?:
La transparencia como derecho.
En este mismo blog hablamos de transparencia pero como principio, pues el RGPD lo define de ambas formas. El derecho de transparencia supone, tal y como se indica en el artículo 12.1 del RGPD, la obligación del responsable de facilitar al interesado toda la información relativa al tratamiento de sus datos personales de forma concisa, transparente, inteligible y de fácil acceso, en particular cuando esta información se dirija a un niño. Tal información será facilitada por escrito, por medios electrónicos e incluso verbalmente si así lo solicita el interesado y éste demuestra su identidad por un medio distinto
.El derecho de transparencia se posiciona como base que sustenta al resto de derechos recogidos en el RGPD. El mismo artículo 12.2 establece que: el responsable deberá facilitar al interesado el ejercicio de sus derechos, incluidos los mecanismos para solicitar y obtener de forma gratuita el acceso a sus datos personales, su rectificación, supresión y oposición.
Asimismo, el artículo 12.3 de RGPD marca un mes como plazo para que el responsable pueda facilitar al interesado la información relativa a sus actuaciones, tratamientos realizados, tras la recepción de una solicitud por parte del mismo. Es decir, la norma europea establece un mismo y único plazo para todos los derechos (artículos 15 al 22 del RGPD).
Sin embargo, este plazo de un mes se podría prorrogar por otros dos más en caso de necesidad, estableciendo como criterios para la prórroga la complejidad y el número de solicitudes recibidas. Por otro lado, si el responsable no da curso a la solicitud del interesado, le informará en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud de los motivos de su no actuación y de la posibilidad de reclamar ante una autoridad de control y ejercitar acciones judiciales.
En principio todas las actuaciones que el interesado realice en el ejercicio de sus derechos ante el responsable serán a título gratuito. Y decimos en principio porque se establece la excepción de aquellos casos en los que la solicitud del interesado sea infundada, excesiva o repetitiva, el responsable del tratamiento podrá cobrar un canon razonable en función de los gastos administrativos soportados, o incluso negarse a actuar.
Una vez más el responsable del tratamiento será quien deba demostrar el carácter manifiestamente infundado o excesivo de la solicitud.
Entendemos que se deberá realizar un trabajo de concreción respecto de lo que es un canon razonable y qué criterios seguir para demostrar el “fraude” por parte del afectado en su solicitud.