En este blog ya hemos hablado en diferentes ocasiones de los derechos ARCO (acceso, rectificación, cancelación y oposición), que además de ser sobradamente conocidos por todos, se encuentran reconocidos en nuestra Ley Orgánica de Protección de Datos.
En el artículo de hoy y siguiendo con nuestro análisis del RGPD, hablaremos del derecho a la limitación del tratamiento, es decir, estamos ante un nuevo derecho de los afectados que introduce la norma europea.
Así es, el propio RGPD define este derecho como el marcado de los datos de carácter personal conservados con el fin de limitar su tratamiento en el futuro.
Por su parte, el artículo 18 es el encargado de describir en qué consiste este derecho y qué circunstancias deben existir para que se pueda aplicar: el interesado tiene el derecho a obtener del responsable la limitación del tratamiento de sus datos cuando se cumpla alguna de las siguientes condiciones:
1. Inexactitud en los datos: que el interesado impugne la exactitud de los datos personales durante un plazo que permita al responsable verificar la exactitud de los mismos.
2. Ilicitud de los datos: que nos encontremos ante un tratamiento ilícito y el interesado se oponga a la supresión de los datos personales y solicite en su lugar la limitación de su uso, previsiblemente como prueba de la ilicitud del tratamiento.
3. Para la defensa de reclamaciones: en este caso nos encontramos en supuestos en los que el responsable ya no necesita los datos personales para los fines que originaron su tratamiento, y es en cambio el propio afectado el que necesita la limitación de su tratamiento para formular o ejercer una reclamación.
4. Que el interesado se haya opuesto al tratamiento, y mientras se verifican si los motivos legítimos del responsable prevalecen sobre los del interesado, reclama como medida provisional la limitación del tratamiento de sus datos.
Por tanto, el derecho de limitación de tratamiento supone que el responsable podrá conservar los datos pero no podrá tratarlos sin el consentimiento del afectado o cuando sea necesario para la formulación, el ejercicio o la defensa de reclamaciones, la protección de los derechos de otra persona física o jurídica, o por razones de interés público.
Entonces, ¿cómo debemos proceder técnicamente a la limitación de los datos del afectado?
Para ello el RGPD en su considerando 67 nos indica diferentes métodos para limitar el tratamiento de datos personales entre los que se incluyen:
1. Trasladar temporalmente los datos seleccionados a otro sistema de tratamiento.
2. Impedir el acceso de usuarios a los datos personales seleccionados.
3. Retirar temporalmente los datos publicados de un sitio internet.
4. Indicando claramente en el sistema (fichero automatizado) que los datos que se pretenden tratar se encuentra limitado su tratamiento.
Por último el art. 19 exige que el responsable del tratamiento informe de la limitación del tratamiento a cada uno de los destinatarios a los que se hayan comunicado los datos personales, salvo que sea imposible o exija un esfuerzo desproporcionado.