En julio de este año entró en vigor la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se reforma la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, entre otras reformas, mejora la redacción técnica del artículo 31 bis del Código Penal, en el que se establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas.
Si bien es cierto, que la responsabilidad penal de las personas jurídicas está vigente en nuestro ordenamiento jurídico desde 2010, con la actual reforma, se ha reforzado la importancia de la figura del Compliance Officer o Responsable de Cumplimiento. Ello es debido a que ahora, las empresas tienen la posibilidad de eximirse de la responsabilidad criminal, siempre que puedan demostrar que han adoptado y ejecutado con eficacia, antes de la comisión del delito, modelos de organización y gestión que incluyen las medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir delitos o reducir el riesgo de su comisión.
Es decir, estamos ante un nuevo escenario, la prevención a través del cumplimiento normativo. Para ello, es necesaria la creación de procedimientos específicos de cumplimento dentro de las entidades que deben abarcar diferentes áreas funcionales, dando como resultado la creación del Compliance Officer.
La función principal del Responsable de Cumplimiento es supervisar la eficacia de los controles internos de la persona jurídica, estableciendo protocolos, normas y procedimientos internos, con el fin de garantizar el cumplimiento de la legislación vigente y normas aplicables a la entidad, asimismo deberá verificar periódicamente auditando o gestionando auditorías externas, tanto del correcto cumplimiento, como de la eficacia en la implementación de dichos procedimientos o códigos de conducta internos propios de la empresa.
Además, se establecerá en la entidad un sistema disciplinario que sancione adecuadamente el incumplimiento de las medidas internas que se hayan establecido.
La figura del Compliance Officer es obligatoria para todas las empresas, independientemente de su tamaño. Podrá ser asumida:
1. Por un trabajador de la entidad, con la formación, experiencia y cualidades necesarias para desempeñar todas las funciones descritas.
2. Directamente por el órgano de administración, pero sólo en las personas jurídicas de pequeñas dimensiones, entendiendo como tales las entidades autorizadas a presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada (art. 31.bis3 C. Penal)
3. Subcontratando el servicio a expertos profesionales.
En todos los casos, el Compliance Officer deberá contar, tal y como establece el propio Código Penal, con poderes autónomos de iniciativa y de control, teniendo, como es lógico, una continua y directa comunicación con la dirección de la empresa.