Esta semana, con motivo de la reunión del lunes 15 de junio del Consejo de Ministros de Justicia e Interior de la Unión Europea (JAI), algunos medios de prensa o incluso la propia Moncloa, en su página web oficial, publicaban titulares como «Los ministros de Justicia de la UE aprueban el Reglamento Europeo para reforzar la protección de datos en internet» o titulares como «Bruselas aprueba la nueva norma de protección de datos que reconoce el ‘derecho al olvido‘».
Nos gustaría aclarar, que ni se ha aprobado el texto definitivo del futuro Reglamento Europeo de Protección de Datos, y mucho menos se ha creado una nueva norma en el seno de la Unión Europea para reconocer el «derecho al olvido». Recordemos que el famoso «derecho al olvido» viene siendo reconocido desde la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 13 de mayo de 2014, cuando en la misma ya se determinó, que el gestor de un motor de búsqueda en internet es responsable del tratamiento que aplique a los datos de carácter personal que aparecen en las páginas web publicadas por tercero y, por tanto, debe respetar la directiva comunitaria sobre protección de datos, pese a que la publicación en dichas páginas hubiera sido en sí misma lícita.
Además, el Reglamento Europeo de Protección de Datos, no se centrará sólo en regular el «derecho al olvido», será reconocido en uno de sus artículos, pero el Reglamento tiene un doble objetivo:.
1. Reforzar los derechos a la protección de datos de las personas físicas, homogeneizando las distintas legislaciones nacionales de los estados miembros, que adaptaron de forma diferente la Directiva 95/46, y de esta manera, disponer de una regulación uniforme que supere la fragmentación y las diferencias normativas existentes actualmente.
2. Mejorar las oportunidades para las empresas facilitando el libre flujo de los datos personales en el mercado único digital.
Es cierto que, la acción llevada a cabo por nuestros ministros europeos, es un paso importante hacia la aprobación, real, del texto definitivo que dará lugar al primer Reglamento de Protección de Datos a nivel Europeo y de aplicación directa para todos los Estados miembros. No olvidemos, que ya han pasado más de tres años desde que la Comisión Europea publicara el borrador de la Propuesta de Reglamento General de Protección de Datos de la Unión Europea, (Propuesta de Reglamento relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos).
Desde los inicios ya se sabía que sería un proyecto ambicioso y con un difícil proceso legislativo, es más, durante todo este tiempo, el borrador inicial ha sufrido numerosas modificaciones, las últimas en marzo de este año como resultado de las negociaciones entre Comisión y Consejo.
Tras la aprobación por parte del JAI del último texto presentado, podríamos sospechar que el texto del Reglamento no debería sufrir muchas más modificaciones o al menos de un calado importante, aunque esto es algo que no sabemos a ciencia cierta. Lo podremos comprobaremos durante los próximos meses, ya que Parlamento Europeo y Consejo deberán estar conformes, sin enmiendas de por medio, para que un plazo aproximado de 6 meses tengamos el texto definitivo de aprobación del nuevo Reglamento General de Protección de Datos.