ANTEPROYECTO DE LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS MENORES DE EDAD EN LOS ENTORNOS DIGITALES

Recientemente se ha aprobado por parte del Consejo de ministros el Anteproyecto de ley Orgánica para la protección de las personas menores de edad en los entornos digitales, de esta manera se quiere salvaguardar la salud, el bienestar y la seguridad de los niños, niñas y adolescentes de nuestro país.

El principal objetivo de esta norma es garantizar los derechos de los menores en el ámbito digital, así como el derecho a la protección de sus datos personales, en cumplimiento del RGPD y la LOPDGDD y al acceso a contenidos adecuados para su edad.

En la exposición de motivos la norma adelanta una serie de cuestiones muy importantes a tener en cuenta, dejando claro que el acceso a contenido inapropiado puede producir múltiples consecuencias en la infancia y adolescencia, tantas como variedades de contenido inapropiado se puedan considerar. En concreto tal y como se desprende de la iniciativa Internet Segura para Niños del Instituto Nacional de Ciberseguridad (INCIBE) entre los daños potenciales para las personas menores destacan los siguientes: 

  • Daños psicológicos y emocionales. El menor posee una madurez y una autoestima en desarrollo, por lo que es más vulnerable a nivel emocional.
  • Desinformación, manipulación y construcción de falsas creencias. Los contenidos falsos y sin rigor pueden confundir a los menores y son especialmente peligrosos cuando tratan temáticas relacionadas con la salud y la seguridad.
  • Establecimiento de conductas peligrosas o socialmente inapropiadas. Los menores pueden asumir determinados contenidos como ciertos y positivos, y adoptarlos en forma de conductas o valores dañinos: sexismo, machismo, homofobia, racismo, etc
  • Daños para la salud física. Algunos contenidos tienen como objetivo la promoción de desórdenes alimenticios (anorexia y bulimia), conductas de autolesión o consumo de drogas. Otros pueden animar a los menores a realizar actividades potencialmente peligrosas para su salud, como algunos vídeos o cadenas virales.
  • Inclusión en grupos y colectivos dañinos. Acceder a determinados contenidos puede acercar al menor a colectivos extremistas, violentos o racistas, así como a sectas de carácter ideológico o religioso, grupos políticos radicales, etc.
  • Adicciones. El acceso a contenidos inapropiados sobre drogas, sexo y juegos de azar puede favorecer trastornos de adicción, dado que los menores pueden no tener suficiente capacidad crítica para gestionar los riesgos asociados a este tipo de actividades.
  • Gastos económicos. Los fraudes o intentos de engaño destinados a estafar a los usuarios para hacerse con su dinero o sus datos pueden acarrear pérdidas económicas directas, como ocurre por ejemplo con las suscripciones de SMS Premium.

Para cumplir con sus objetivos el anteproyecto de LO menores en entornos digitales establece medidas regulatorias y obligaciones para empresas y administraciones, pero también pone el acento en la necesidad de garantizar una adecuada educación en competencias digitales y en un uso responsable de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC), para lo que se acompaña de una Estrategia Nacional para la protección de la infancia.

En adelante resumiremos las cuestiones más destacadas de este anteproyecto:

  1. Derechos de las personas menores de edad

En su Título preliminar, el anteproyecto consagra los derechos de las personas menores de edad, indicando en su artículo 2:

“1. Las personas menores de edad tienen derecho a ser protegidas eficazmente ante contenidos digitales que puedan perjudicar su desarrollo.

2. Las personas menores de edad tienen derecho a recibir información suficiente y necesaria en una forma y lenguaje apropiado según la edad sobre el uso de las tecnologías, así como de sus derechos y de los riesgos asociados al entorno digital.

3. Las personas menores de edad tienen derecho al acceso a la información, a la libertad de expresión, y a ser escuchadas.

4. Las personas menores de edad tienen derecho al acceso equitativo y efectivo a dispositivos, conexión y formación para el uso de herramientas digitales.”

  • Medidas en el ámbito de la protección de consumidores y usuarios

En su título I se establece que los fabricantes estarán obligados a garantizar que los dispositivos (dispositivos digitales que tengan la capacidad de conectarse a internet y a través de dicha conexión pueda accederse a contenidos perjudiciales para menores, como es el caso de teléfonos móviles, tabletas electrónicas, televisores inteligentes y ordenadores de uso personal) incluyan una funcionalidad de control parental de servicios, aplicaciones y contenidos, cuya activación debe producirse por defecto en el momento de la configuración inicial del dispositivo.

Es decir, los fabricantes deberán implementar de fábrica una función de control parental gratuita y accesible, que se podrá configurar cuando se encienda por primera vez el dispositivo. Esta activación y configuración debe ser clara y fácil de hacer por parte de los padres.

También deberán implementarse en dispositivos y servicios y sitios online sistemas de verificación de edad que sean efectivos y eficaces cuando el contenido o el servicio esté destinado a adultos o mayores de cierta edad, esto a mayores de que en base a la Ley de General de Comunicación Audiovisual ya se obliga a verificar la edad a determinados servicios y plataformas de video online.

  • Medidas en el ámbito educativo

En su título II se hace referencia a un punto muy importante, que es la formación, indicando que las Administraciones educativas fomentarán en los centros de educación infantil, primaria, secundaria obligatoria y secundaria postobligatoria, independientemente de su titularidad, el desarrollo de actividades encaminadas a la mejora de la competencia digital con el fin de garantizar la plena inserción del alumnado en la sociedad digital y el aprendizaje de un uso seguro, saludable, sostenible, crítico y responsable de las tecnologías digitales para el aprendizaje, el trabajo y la participación en la sociedad, así como la interacción con estas. A mayor abundamiento, esta formación ha de extrapolarse también a los docentes, pues van a ser los que se lo van a trasladas a los alumnos.

Además, encontramos en este anteproyecto, en concreto en su articulo 7 un punto muy importante para los centros escolares (independientemente de su titularidad), dándoles la potestad a estos, en base al artículo 124 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para regular internamente el uso de dispositivos móviles y digitales en las aulas, en las actividades extraescolares y en lugares y tiempos de descanso que tengan lugar bajo su supervisión.

  • Medidas en el ámbito sanitario

El anteproyecto en su Título III propone la realización de test en revisiones pediátricas, de tal manera que se puedan identificar usos inadecuados de dispositivos digitales y pantallas, para detectar posibles problemas de adicción a estos. El principal objetivo de estos puntos es establecer medidas para fomentar la detección precoz, la prevención y la atención especializada a menores con patologías relacionadas con el uso de dispositivos digitales. A mayores, se prevé la creación de centros especializados relacionados con la salud mental para hacer frente a estas patologías y prevenir adicciones.

  • Medidas en el sector publico

El anteproyecto en su Título IV indica la obligación de los poderes públicos de promover las condiciones de libertad e igualdad de las personas, tanto individualmente como en los grupos en los que se integran, para que sean reales y efectivas, suprimiendo los obstáculos que dificulten su plenitud y facilitando la participación ciudadana en la esfera social, política, cultural y económica.

Finalmente, se prevé que la Ley de menores en entornos digitales se acompañe de una Estrategia Nacional para la protección de la infancia y la juventud en entornos digitales, que incluirá medidas de mayor alcance temporal que la ley en ámbitos como la educación y la salud. Esta Estrategia será desarrollada por el Ministerio de Juventud e Infancia, con el apoyo de un grupo de 50 expertos conformado por este Ministerio. Se deberá revisar cada tres años y el Gobierno tendrá la obligación de actualizarla según los riesgos relativos al ámbito digital para menores que se vayan conociendo y produciendo.

Encontramos también en el anteproyecto de LO una serie de disposiciones finales que modifican distintas normativas, siendo estas entre otras:

Evidentemente, con esta mejora normativa surgen nuevos delitos que han de estar incorporados en nuestro Cogido penal como los deepfakes creados y difundidos sin el consentimiento y autorización del afectado, cuando se trate de contenido sexual o vejatorio para una persona, también se tipifica el grooming como circunstancia agravante en diferentes delitos contra la libertad sexual de menores.

Además, como punto a destacar, se modifica el artículo 39 para regular como posible sanción penal la orden de alejamiento digital, es decir, una orden de alejamiento en el ámbito digital para agresores condenados por acoso y violencia de género, de manera que estos no podrán contactar con las víctimas a través de las redes sociales u otras plataformas digitales.

Se modifica en concreto el Art. 7, el cual actualmente indica:

“1. El tratamiento de los datos personales de un menor de edad únicamente podrá fundarse en su consentimiento cuando sea mayor de catorce años. Se exceptúan los supuestos en que la ley exija la asistencia de los titulares de la patria potestad o tutela para la celebración del acto o negocio jurídico en cuyo contexto se recaba el consentimiento para el tratamiento. 2. El tratamiento de los datos de los menores de catorce años, fundado en el consentimiento, solo será lícito si consta el del titular de la patria potestad o tutela, con el alcance que determinen los titulares de la patria potestad o tutela.”

Y con la modificación indicaría lo siguiente:

“1. El tratamiento de los datos personales de un menor de edad únicamente podrá fundarse en su consentimiento cuando sea mayor de dieciséis años. Se exceptúan los supuestos en que la ley exija la asistencia de los titulares de la patria potestad o tutela para la celebración del acto o negocio jurídico en cuyo contexto se recaba el consentimiento para el tratamiento. 2. El tratamiento de los datos de los menores de dieciséis años, fundado en el consentimiento, solo será lícito si consta el del titular de la patria potestad o tutela, con el alcance que determinen los titulares de la patria potestad o tutela.”

Por lo tanto, está modificación se realiza a través de la disposición final quinta para elevar de los 14 a los 16 años la edad a partir de la cual los menores de edad pueden prestar consentimiento para el tratamiento de sus datos personales.

A destacar de estas modificaciones, en primer lugar, se prevé establecer en España una autoridad audiovisual de supervisión competente, incluyendo un enlace fácilmente reconocible y accesible al sitio web de dicha autoridad con el fin de que los usuarios puedan notificar posibles infracciones de la normativa audiovisual.

Finalmente, para el caso de los “influencers”, deberán adoptar medidas para la protección de los menores en su actividad habitual, lo que se traduce en que deberán avisar de forma clara e inequívoca si el contenido que van a emitir es potencialmente dañino para el desarrollo físico, mental o moral de los menores.

Cabe destacar que incluso el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha procedido a realizar un informe al anteproyecto de ley de protección de los menores de edad en los entornos digitales, en el cual se resumen las cuestiones que hemos ido explicando a lo largo de este artículo.

 En conclusión, como hemos podido comprobar a lo largo del presente artículo, la entrada en vigor de esta ley, para la cual todavía no tenemos fecha pues todavía queda la tramitación parlamentaria, va a implicar muchos cambios normativos y en concreto en lo relativo al tratamiento de datos de carácter personal de los menores de edad, por lo que estaremos atentos a las novedades que puedan ir surgiendo en los próximos meses.