¿Alguna vez has tenido a tu alcance la posibilidad de acceder a las cuentas de email y redes sociales de otra persona? ¡Cuidado! Según una reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Orense (SAP Orense 388/2017 de 11 de diciembre) podrías llegar a cometer un delito de descubrimiento y revelación de secretos.
Y es que, si hay algo valioso en la Red son nuestros datos personales, a pesar de que no siempre seamos conscientes de ello.
En nuestra sociedad actual, cada vez es más común que terceros intrusos accedan, sin autorización, a nuestras cuentas (correo electrónico, bancarias, de redes sociales…etc.) vulnerando, así, una “pequeña” parte de nuestra intimidad. Sin embargo, en ocasiones, estos accesos ilegítimos tienen como finalidad conocer qué secretos escodemos en las conversaciones íntimas que mantenemos a través de nuestras cuentas personales.
Pero, ¿Qué podemos hacer para evitar que se cuelen en nuestra esfera privada en la red? Es importante que como usuarios actuemos con cierta diligencia en la custodia de nuestros datos personales, no compartiendo, por ejemplo, las contraseñas de acceso con amigos, parejas u otras personas pertenecientes a nuestro círculo íntimo, evitando así, poner en peligro nuestra privacidad.
Fue precisamente de esta circunstancia de la que se aprovechó la parte acusada en la sentencia mencionada. El ahora ya condenado, quien había mantenido una relación sentimental con la afectada, tuvo acceso a sus contraseñas personales durante el transcurso de la relación afectiva. Toda vez que la relación había finalizado, y sirviéndose del conocimiento que tenía sobre la vida personal de su ex pareja, no sólo accedió a sus cuentas personales, sino que además procedió a cambiar todas las claves de acceso a las mismas. Una vez se hizo con el control exclusivo de las cuentas suplantó la identidad de la perjudicada, llegando incluso a concertar encuentros en su nombre a través de mensajes privados.
En este supuesto, la comisión del hecho delictivo se pudo comprobar debido a que el acceso a dichas cuentas se efectuó desde un ordenador cuya dirección IP resultó corresponder a la de un ordenador del domicilio del condenado.
Sin embargo, y tal y como apunta la sentencia de la AP de Orense, no se puede fundamentar la existencia de un pronunciamiento condenatorio en forma exclusiva en la dirección IP.
Esta cuestión, fue utilizada por la defensa en su recurso de apelación al alegar la existencia de error en la valoración de prueba señalando que esa circunstancia no acreditaba la comisión de un hecho delictivo debido a la fácil violabilidad de un router doméstico.
Así, la Audiencia, consideró que fueron la relación que sostenía con la denunciante y la finalidad de toma de control de las cuentas perseguida, las que, unidas a la dirección IP, sustentaron la afirmación de la intervención del condenado en un delito de descubrimiento y revelación de secretos.
El Código Penal (en adelante, CP) recoge, en su artículo 197, aquellas situaciones que se encuadran dentro de este delito de descubrimiento y revelación de secretos. En concreto, indica que incurrirán en este tipo de delitos aquellos que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apoderase de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales, interceptase sus telecomunicaciones o utilizase artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación (artículo 197.1 del CP).
Asimismo, contempla aquellas situaciones en las que el individuo, sin autorización previa, se apodera o modifica en perjuicio de un tercero, de datos de carácter personal o familiar que se encuentren registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, o en cualquier otro tipo de archivo o registro público o privado. (artículo 197.2 del CP).
Por último, se recoge aquel supuesto referido a la persona que vulnerando las medidas de seguridad pertinentes acceda sin autorización a datos o programas informáticos contenidos en un sistema informático o que, por ejemplo, se mantenga dentro del mismo en contra de la voluntad de quien tenga el legítimo derecho a excluirlo. (artículo 197 bis del CP)
El delito de descubrimiento y revelación de secretos se deriva del derecho a la intimidad personal y familiar recogido en el artículo 18 de la Constitución Española.
Es relevante destacar que, no será necesario que la información se haga pública para generar responsabilidad penal, puesto que basta con el hecho de descubrir los secretos de otra persona, o de interceptar sus comunicaciones, ambos sin consentimiento.
Concluyendo, será importante que, como usuarios, hagamos un buen uso de las barreras y medidas de seguridad a nuestro alcance para la protección de nuestra información personal, entre ellas las contraseñas, puesto que, al no hacerlo, virtualmente hablando, nos estaríamos marchando de casa dejando el grifo del agua abierto y sin cerrar la puerta de la calle.