El pasado 21 de junio, la Magistrada de la Sección 4ª del Juzgado de lo Penal de Murcia, dictó sentencia absolutoria en materia de propiedad intelectual para los fundadores de la conocida web de enlaces “SeriesYonkis”.
Muchas son las voces discordantes con dicha resolución, empezando por el Ministerio Fiscal, como acusación particular, quien considera a los cuatro acusados autores de un delito continuado contra la propiedad intelectual, acto previsto y penado en los artículos 270, 271 a) y 74 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal (en adelante, CP)
Tras la reforma operada por LO 5/2010, de 22 de junio, el artículo 270.2 CP indica lo siguiente:
“La misma pena se impondrá a quien, en la prestación de servicios de la sociedad de la información, con ánimo de obtener un beneficio económico directo o indirecto, y en perjuicio de tercero, facilite de modo activo y no neutral y sin limitarse a un tratamiento meramente técnico, el acceso o la localización en internet de obras o prestaciones objeto de propiedad intelectual sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos o de sus cesionarios, en particular ofreciendo listados ordenados y clasificados de enlaces a las obras y contenidos referidos anteriormente, aunque dichos enlaces hubieran sido facilitados inicialmente por los destinatarios de sus servicios».
Queda acreditado, y así lo señala la propia Sentencia, que la página web «SeriesYonkis» objeto de este artículo, contenía enlaces o hipervínculos estructurados, ordenados y clasificados según diferentes criterios: orden alfabético, género, contenido, últimos estrenos, últimas incorporaciones, pudiendo contener asimismo una sinopsis de la obra y de su carátula correspondiente.
Por lo tanto, la nueva reforma del CP prevé expresamente la tipicidad penal de la conducta realizada por los creadores de la web, consistente en ofrecer listados ordenados y clasificados de enlaces a obras o prestaciones objeto de propiedad intelectual sin las autorizaciones pertinentes, obteniendo así un beneficio indirecto (derivado de la publicidad que aparecía en la propia página web, no así del número de descargas del contenido audiovisual), a pesar de no ser los creadores de la web quienes propiamente hubiesen facilitado los enlaces a los contenidos protegidos, sino los propios uploaders.
Asimismo, el artículo 271.a) establece que:
“Se impondrá la pena de prisión de dos a seis años, multa de dieciocho a treinta y seis meses e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión relacionada con el delito cometido, por un período de dos a cinco años, cuando se cometa el delito del artículo anterior concurriendo alguna de las siguientes circunstancias: a) Que el beneficio obtenido o que se hubiera podido obtener posea especial trascendencia económica”.
Por otra parte, la acusación particular ejercida por EGEDA (Entidad de Gestión de Derechos de los Productos Audiovisuales) entiende, además de los preceptos anteriormente citados, vulneración de los apartados b) y c) del propio artículo 271 CP:
- Art. 271. b) Que los hechos revistan especial gravedad, atendiendo el valor de los objetos producidos ilícitamente, el número de obras, o de la transformación, ejecución o interpretación de las mismas, ilícitamente reproducidas, distribuidas, comunicadas al público o puestas a su disposición, o a la especial importancia de los perjuicios ocasionados.
- Art. 271.c) Que el culpable perteneciere a una organización o asociación, incluso de carácter transitorio, que tuviese como finalidad la realización de actividades infractoras de derechos de propiedad intelectual.
La Entidad reclama a los creadores de SeriesYonkis una sanción cuyo importe asciende a un total de 546.166.421€ por infracción del artículo 74CP.
En primer lugar, debemos indicar que el beneficio que obtuvieron los autores de la web de descargas se trata de un beneficio indirecto, derivado de la publicidad que aparecía en la propia página web, no así del número de descargas del contenido audiovisual. Los beneficiarios, en este último supuesto, serían los propios uploaders, esto es, aquellas personas encargadas de facilitar los enlaces en la web, a través de los cuales se tenían acceso a los contenidos audiovisuales protegidos.
Por lo tanto, en este sentido, concluye la sentencia que la propia página web SeriesYonkis no contenía ningún tipo de contenido audiovisual, siendo su función el derivar el contenido y publicación del contenido a otros enlaces externos y ajenos a la propia web.
A tenor de todo lo dispuesto, todo parece indicar que los creadores de la página de enlaces SeriesYonkis sí deberían ser condenados por los delitos por los que se les acusa, pero, una de las cuestiones que debemos analizar, y que la Sentencia así procede a realizarlo de manera detallada, es el determinar si el acto de poner a disposición del público enlaces a obras objeto de propiedad intelectual sin la autorización de los titulares se considera o no un acto de “comunicación pública”.
Para ello, debemos acudir al artículo 20 del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, que entiende por comunicación pública “todo acto por el cual una pluralidad de personas pueda tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas”, y más concretamente a su apartado i), que entiende como acto de comunicación pública “La puesta a disposición del público de obras, por procedimientos alámbricos o inalámbricos, de tal forma que cualquier persona pueda acceder a ellas desde el lugar y en el momento que elija.”
Con relación a esta cuestión, debemos indicar que la jurisprudencia mayoritaria penal, previa a la STJUE de 13 de febrero de 2014 (más conocido como “Caso Svensson”), así como anterior a la reforma del CP, consideraba como atípica la conducta relativa a estas páginas de enlace, las cuales, y tal y como indica explícitamente la sentencia, “de forma ordenada y sistematizada acompañada de índices de enlaces y comentarios de los contenidos, redirigen a través de esos enlaces a otras páginas diferentes donde se alojan las obras protegidas por derechos de propiedad intelectual, sin que exista la posibilidad de descarga directa desde la propia web de enlaces que no aloja ningún contenido protegido.”
Al tratarse la página web SeriesYonkis de una página de enlaces, no así de una página de descargas directas, tiene la consideración de conducta de intermediación, y por tanto, estaría sujeta a la Ley de 34/20002 de Servicios de la Sociedad de la Información y del comercio electrónico, la cual establece, en su artículo 17, con relación a la Responsabilidad de los prestadores de servicios que faciliten enlaces a contenidos o instrumentos de búsqueda, lo siguiente:
“1. Los prestadores de servicios de la sociedad de la información que faciliten enlaces a otros contenidos o incluyan en los suyos directorios o instrumentos de búsqueda de contenidos no serán responsables por la información a la que dirijan a los destinatarios de sus servicios, siempre que:
a) No tengan conocimiento efectivo de que la actividad o la información a la que remiten o recomiendan es ilícita o de que lesiona bienes o derechos de un tercero susceptibles de indemnización, o
b) Si lo tienen, actúen con diligencia para suprimir o inutilizar el enlace correspondiente.
Se entenderá que el prestador de servicios tiene el conocimiento efectivo a que se refiere el párrafo a) cuando un órgano competente haya declarado la ilicitud de los datos, ordenado su retirada o que se imposibilite el acceso a los mismos, o se hubiera declarado la existencia de la lesión, y el prestador conociera la correspondiente resolución, sin perjuicio de los procedimientos de detección y retirada de contenidos que los prestadores apliquen en virtud de acuerdos voluntarios y de otros medios de conocimiento efectivo que pudieran establecerse».
No hay constancia de que los creadores de la web tuviesen conocimiento del origen ilícito de los enlaces que su web redireccionaba, ni que la información contenida en los propios enlaces lesionase ningún derecho, por lo que las responsabilidades derivadas de dicha normativa no les serían en ningún caso de aplicación.
Por todo lo anteriormente expuesto y con el principio de legalidad en mano, debemos entender que la página de enlaces SeriesYonkis no era constitutiva de infracción penal en el momento de su creación, por lo que, se procede a la absolución de los acusados.