ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA
ens, eni y RGPD
Administración Electrónica
Los Ayuntamientos como Corporaciones Municipales, las diputaciones provinciales, así como las administraciones autonómicas, gestionan datos de carácter personal, llevando aparejadas, por tanto una serie de obligaciones, tales como garantizar que la información sea tratada correctamente y que las personas autorizadas para su tratamiento sean conscientes de las responsabilidades legales asociadas.
¿Necesitas más información?
Estaremos encantados de resolver sus dudas o prepar un presupuesto
PRESUPUESTOEsquema Nacional de Seguridad
- El RD 2/2010 de 8 de Enero por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica exige el desarrollo de un plan de adecuación de los Ayuntamientos en un plazo que no excederá del 29 de Enero de 2014 para garantizar la seguridad de los sistemas, los datos, las comunicaciones y los servicios electrónicos intentando con ello garantizar la confianza en los sistemas de información.
Esquema Nacional de Interoperabilidad
- El RD 4/2010 de 8 de Enero por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad persigue la creación de las condiciones necesarias para garantizar el adecuado nivel de interoperabilidad técnica, semántica y organizativa de los sistemas y aplicaciones empleados por las Administraciones Públicas, que permita el ejercicio de derechos y el cumplimiento de deberes a través del acceso electrónico a los servicios públicos.
Marco de la LOPD
En el marco de protección de datos, en especial el Reglamento General de Proteccion de Datos Personales de la Unión Europea (o RGPD – UE) nuestro portfolio de servicios garantiza que el Ayuntamiento, la diputación, o el organo administrativo correspondiente cumpla con los requisitos exigidos por el marco legal tanto en la recogida, como en el tratamiento y el almacenamiento de los datos de carácter personal.
Con relación al Esquema Nacional de Seguridad y al Esquema Nacional de Interoperabilidad, nuestros servicios van dirigidos a la ejecución del análisis, la consultoría y el soporte adecuados para la implantación gradual de las obligaciones legales, criterios técnicos, Auditorías y recomendaciones derivadas de ambos Reales Decretos.
Antecedentes del ENS
LEY 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
Artículo 41. Interoperabilidad de los Sistemas de Información.
Las Administraciones Públicas utilizarán las tecnologías de la información en susrelaciones con las demás administraciones y con los ciudadanos, aplicando medidas informáticas, tecnológicas, organizativas, y de seguridad, que garanticen un adecuado nivel de interoperabilidad técnica, semántica y organizativa y eviten discriminación a los ciudadanos por razón de su elección tecnológica.
Artículo 42. Esquema Nacional de Interoperabilidad y Esquema Nacional de Seguridad.
(…) 2. El Esquema Nacional de Seguridad tiene por objeto establecer la política de seguridad en la utilización de medios electrónicos en el ámbito de la presente Ley, y está constituido por los principios básicos y requisitos mínimos que permitan una protección adecuada de la información. (…)
Disposición adicional tercera. Plan de Medios en la Administración General del Estado.
(…) Dicho Plan incorporará las estimaciones de los recursos económicos, técnicos y humanos que se consideren precisos para la adecuada aplicación de lo dispuesto en la presente Ley en los tiempos establecidos en el calendario al que se refiere el apartado 2 de la disposición final tercera, así como los mecanismos de evaluación y control de su aplicación. (…)
Disposición final tercera. Adaptación de las Administraciones Públicas para el ejercicio de derechos.
(…) 2. En el ámbito de la Administración General del Estado y los organismos públicos vinculados o dependientes de ésta, los derechos reconocidos en el artículo 6 de la presente ley podrán ser ejercidos en relación con la totalidad de los procedimientosy actuaciones de su competencia a partir del 31 de diciembre de 2009.
3. En el ámbito de las Comunidades Autónomas, los derechos reconocidos en el artículo 6 de la presente ley podrán ser ejercidos en relación con la totalidad de los procedimientos y actuaciones de su competencia a partir del 31 de diciembre de 2009 siempre que lo permitan sus disponibilidades presupuestarias.
Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica (publicado el 29/1/2010)
Disposición transitoria. Adecuación de sistemas.
1. Los sistemas existentes a la entrada en vigor del presente real decreto se adecuarán al Esquema Nacional de Seguridad de forma que permitan el cumplimiento de lo establecido en la disposición final tercera de la Ley 11/2007, de 22 de junio. Los nuevos sistemas aplicarán lo establecido en el presente real decreto desde su concepción.
2. Si a los doce meses de la entrada en vigor del Esquema Nacional de Seguridad hubiera circunstancias que impidan la plena aplicación de lo exigido en el mismo, se dispondrá de un plan de adecuación que marque los plazos de ejecución los cuales, en ningún caso, serán superiores a 48 meses desde la entrada en vigor.