En unos meses en los que, con motivo de la declaración del estado de alarma, nos hemos tenido que adaptar a un funcionamiento todavía más telemático que al que estamos habituados en esta sociedad rendida a lo digital, han sido objeto de debate y análisis diferentes herramientas desde un punto de vista de la privacidad, centrado hasta el momento en torno a las plataformas de videollamadas y Apps de control de la COVID 19, y podemos añadir ahora a lista de “más cuestionados”, las técnicas de proctoring.
Se acerca el fin del año académico 2019/2020, y dentro del reto asumido de implementar la actividad académica a distancia y online en tiempo récord, llega el momento de afrontar las evaluaciones.
Siendo el sector educativo uno de los ámbitos más repercutidos en esta situación de crisis sanitaria, en estas últimas semanas, centros escolares, Universidades y otros centros de enseñanzas no universitarias, se enfrentan al desafío de establecer métodos de evaluación que mantengan el equilibrio entre una correcta supervisión del examen o prueba que se realiza de forma online y la identificación del estudiante que realiza la prueba, y la garantía de los derechos de todos los estudiantes. Derechos que, no solamente se refieren a la protección de datos de carácter personal, sino que también afectan al derecho a la educación, que podría verse mermado debido a la posible brecha digital existente entre los estudiantes.
Si bien es cierto que corresponde a las autoridades autonómicas competentes, determinar los criterios relativos al desarrollo de la actividad educativa durante el tercer trimestre escolar y los criterios de evaluación del curso académico 2019/2020, esta cuestión continúa generando cierta preocupación en la comunidad educativa.
Así, y centrándonos en lo que a la materia de protección de datos se refiere, nos encontramos con una serie de escenarios de evaluación que tienen un diferente impacto en los derechos de los estudiantes, que podríamos clasificar, de forma muy genérica de la siguiente manera.
De las tres categorías generales expuestas, consideramos necesario centrar nuestra atención en el análisis de la opción más intrusiva en el derecho fundamental a la protección de datos personales y a la intimidad de estudiantes y familias, esto es, las técnicas proctoring.
¿En qué consiste realmente el proctoring?
Se trata de una técnica que permite la realización de pruebas/exámenes online, garantizando la identidad y autenticidad de la persona que está llevando a cabo la evaluación, al ser monitorizadas y vigiladas desde diferentes lugares, a través del empleo de recursos telemáticos.
Para alcanzar esos fines, se utiliza tecnología biométrica.
De esta forma, no solamente se identifica al estudiante que está realizando la prueba, sino que también se monitorizan sus conductas, para verificar que este no realice “trampa”, consultando internet o utilizando otros medios para contestar las preguntas de la evaluación.
Estas técnicas llevan ya un tiempo siendo utilizadas en la formación a distancia (grados, másteres, otros cursos formativos, etc.), y cada vez son más demandadas por su alta funcionalidad y resultado.
¿Cuál su funcionamiento?
Aunque los detalles pueden variar en función de la herramienta en concreto que se utiliza (algunas de las más populares eProctoring, ProctorU, Smowl entre otras muchas), podríamos decir que el funcionamiento en líneas generales es el siguiente:
- Identificación y registro del estudiante. Con carácter previo a poner en uso la herramienta, el sistema debe identificar y registrar al estudiante. Para ello, registra la identidad del usuario obteniendo imágenes captadas por su propia webcam, que serán verificadas con un documento oficial que acredite su identidad (como puede ser el DNI, pasaporte o carnet de conducir). Estas imágenes se utilizarán para crear un modelo biométrico con las características faciales del alumno que se utilizará para verificar su identidad durante todo el proceso de aprendizaje de su formación o examen.
- Elección del modo de monitoreo. Algunas de estas herramientas proporcionan la opción de elegir entre:
- AUTO PROCTORING. Algoritmo IA entrenado en diversos escenarios de trampas que provienen de la sesión.
- MONITOREO EN VIVO. Expertos internos controlan la sesión de examen asistidos por el algoritmo IA.
- MONITOREO DE REGISTRO Y REVISIÓN. Supervisores capacitados revisan las sesiones de examen grabadas para validar el informe de auto monitoreo.
- Elección de los incidentes que se desean controlar: si el candidato está o no presente, si hay personas adicionales, detección de uso de un teléfono móvil, navegación en página web, etc.
- Activación de la cámara del estudiante. Habiendo realizado previamente la identificación y registro del estudiante, para realizar la evaluación o examen, se activa su cámara y la herramienta proctoring comienza su funcionamiento.
En primer lugar, la identidad del usuario es verificada contra el modelo biométrico creado en el primer paso.
Durante la realización de la prueba, y atendiendo a los criterios previamente seleccionados (modo de monitoreo e incidentes que se desean controlar), la herramienta generará un informe en el que se tiene en cuenta desde el uso del propio ordenador del estudiante (apertura de otras ventanas o programas, navegación web), el abandono del estudiante del plano de la cámara, que otras personas aparezcan en el plano, que interactúen con el estudiante o se escuchen sus voces, hasta el uso de smartphone o auriculares por parte del estudiante.
El resultado es prácticamente idéntico, en lo que a control del estudiante se refiere, al que se lleva a cabo durante un examen presencial.
De este modo, las herramientas que incorporan técnicas proctoring suponen un método casi infalible contra el fraude en los exámenes online.
Sin embargo, las dificultades que en materia de protección de datos existen en las técnicas de proctoring son más que evidentes, y por ello queremos examinar el impacto que en esta materia puede tener esta solución “mágica”.
Respecto al uso de técnicas biométricas en el entorno educativo, la propia Agencia Española de Protección de Datos (en adelante AEPD), ya se ha manifestado en alguna ocasión (Informe 0392/2011), cuando analizaba la proporcionalidad del uso de mecanismos de control de asistencia utilizando datos biométricos de los alumnos. En este caso, a criterio de la AEPD no se podía entender superado tal juicio de proporcionalidad, toda vez que la finalidad de control de asistencia podría lograrse igualmente a través de otros mecanismos, habitualmente utilizados hasta la fecha, y que garantizan una mayor seguridad en el logro del objetivo sin necesidad de exigir el tratamiento del dato de la huella digital.
Sin embargo, entendemos que no debemos aplicar de manera directa el juicio y análisis realizado por la AEPD en el Informe mencionado al supuesto de la evaluación online, pues se produce un cambio sustancial en la situación a analizar, como es la no presencialidad de profesorado y estudiantes en un aula o centro educativo.
Por ello, resultaría necesario e imprescindible proceder al análisis del tratamiento de datos biométricos mediante técnicas proctoring aplicadas al entorno educativo online, con carácter previo a su implementación. ¿Qué aspectos habría que analizar?
Las técnicas de proctoring pueden plantear particulares dificultades o riesgos en materia de:
- Juicio de proporcionalidad en sentido estricto.
- Legitimación.
- Necesidad de realizar una evaluación de impacto de protección de datos.
Aunque uno de los elementos fundamentales a analizar debe ser la herramienta concreta de proctoring y sus características en lo que a medidas de seguridad se refiere, con independencia de ello y en nuestra opinión, el resultado de la evaluación de impacto puede llegar a ser diferente si se realiza sobre el tratamiento realizado en el entorno de un curso o formación impartido de manera habitual a distancia frente a la docencia presencial antes de la COVID-19 que ha tenido que adaptarse al entorno online estos meses,
Para aproximarnos al resultado que podría llegar a tener una evaluación de impacto sobre el tratamiento de datos personales en el contexto expuesto, nos gustaría finalizar esta publicación exponiendo de forma muy básica, la posible superación o no del juicio de proporcionalidad, del uso de técnicas de proctoring para llevar a cabo las evaluaciones online en planes educativos presenciales.
¿Podríamos considera superado el juicio de proporcionalidad? Tratándose de una mera aproximación que en ningún caso busca presentarse como una Evaluación de Impacto en sentido estricto, consideramos que en este supuesto existen métodos a utilizar, más adecuados y menos intrusivos para la privacidad de los alumnos y su entorno familiar, que permiten alcanzar el mismo fin, en este caso examinar al estudiante de forma online. En consecuencia, debería de primar esta alternativa para garantizar el derecho a la protección de datos personales, frente al deseo de limitar a toda costa la posibilidad de los alumnos de hacer “trampas”.
En cualquier caso, y como reflexión final a esta publicación, si el e-Learning se encontraba más que instaurado en nuestra sociedad, todo parece indicar que en la realidad post COVID-19 todavía cobrará mayor fuerza, y con ello el reto de encontrar el método perfecto para mantener el equilibrio entre enseñanza con garantías y derechos que puedan entrar en conflicto, como la protección de datos personales.
Ver aquí Ampliación del Artículo con criterio de la AEPD en su Informe 36/2020.