Seguro que más de una vez se te ha ocurrido pensar en la “genial” idea de instalar cámaras en el interior de tu coche con fines de videovigilancia para proteger tu vehículo contra posibles actos vandálicos y así pillar infraganti a los posibles autores de hechos delictivos y poder en su caso presentarlo como prueba en un proceso judicial.
Las cámaras para grabar todo lo que sucede delante de nuestro coche también conocidas como Dashcam o cámaras on board, cada vez son más utilizadas para grabar un trayecto, hacer videos para Youtube o incluso para utilizar los vídeos como pruebas en posibles accidentes de tráfico. En el mercado podemos encontrar un sinfín de estos productos y para todos los gustos: cámaras con visión nocturna, con sistemas antivandalismo y antirrobo para el coche… entre otras.
Pues bien, es importante que antes de lanzarnos a comprar estos dispositivos existentes nos paremos a reflexionar y examinemos cada caso para determinar si utilizar una cámara en el coche puede aportarnos más beneficios o perjuicios. El uso de esta tecnología será legal o ilegal en función de dónde y cómo la utilicemos.
Puesto esto es precisamente lo que ha motivado que la AEPD haya impuesto, mediante el procedimiento sancionador recientemente una sanción de 1500 euros a un particular (por vulneración del artículo 5.1 c) RGPD) ante una denuncia por parte de la Guardia Civil por la instalación una cámara 360º marca Xioami my Home Security en la bandeja trasera del automóvil enfocando a la vía pública. Esta cámara podía ser controlada en remoto con una aplicación móvil, visionando las imágenes directamente en el dispositivo móvil. Además, existen indicios razonables que apuntan a una intencionalidad, del ahora denunciado, en el control del espacio público, por temas relacionados con la realización de actividades delictivas sin concretar por el inculpado.
Por tanto, la primera pregunta que debemos hacernos es:
¿Es legal instalar cámaras en el coche?
En principio, no existe, actualmente, ninguna normativa que impida la instalación de cámaras en un vehículo, como por ejemplo las cámaras que llevan instaladas en la parte trasera de los vehículos como asistentes al aparcamiento. Desde el punto de vista legal, esos sistemas no suponen ningún problema porque no almacenan las imágenes, solo se muestra al conductor cuando este introduce la marcha atrás.
El problema surge cuando estas cámaras tienen la capacidad de grabar imágenes y almacenar las mismas. La imagen es un dato de carácter personal y al igual que la matrícula de un vehículo, permite determinar, directa o indirectamente, la identidad de una persona.
Por tanto, la captación y, en su caso, la grabación de imágenes de las personas constituye un tratamiento de datos personales. Es por eso que, en esos casos, se aplicará toda la normativa relativa a la protección de datos personales, en particular el (en adelante RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Ahora bien, la segunda pregunta que debemos hacernos es:
¿En qué supuestos es legal que te graben con la cámara de un coche?
Pues todo depende del tipo de grabación que realices y para qué y cómo utilices las imágenes registradas. El uso que hagamos de estas cámaras en el coche y de las imágenes que captemos desde los mismos, es lo que va a determinar la legalidad o ilegalidad tanto del dispositivo instalado como de los contenidos registrados en el mismo. En este sentido es importante que recordemos cuál es el límite que separa una grabación con motivos de videovigilancia y lo que sería una grabación dentro del ámbito personal o doméstico.
El tratamiento de imágenes efectuado por una persona física en el marco de actividades exclusivamente personales o domésticas no está afectado por las obligaciones que impone la normativa vigente de protección de datos. Así lo recoge el artículo 2.1 letra c del RGPD. Pero, si los datos son puestos a disposición o en conocimiento de un número indeterminado de personas, por ejemplo, a través de su publicación en redes sociales, en abierto, sí sería de aplicación la normativa de protección de datos.
Ahora bien, en el supuesto de hecho que estamos analizando, nos encontramos con la presencia de una cámara instalada en la bandeja del maletero del coche y orientada hacia espacio público sin causa justificada, y por tanto, ante una grabación con motivos de videovigilancia, que trasciende del ámbito puramente personal y/o doméstico.
La AEPD ya ha resuelto en más de una ocasión que este tipo de cámaras es asimilable a una instalación de videovigilancia y, por tanto, los particulares son responsables de velar por que los sistemas instalados se ajusten a la legalidad vigente, acreditando que la misma cumpla con todos los requisitos exigidos por la normativa en vigor y, en concreto, la Instrucción 1/2006 de la AEPD.( Instrucción que se completó con la publicación de la Guía de Videovigilancia”, así como con la emisión de distintos informes jurídicos):
- La instalación de este tipo de dispositivos debe contar con el preceptivo cartel informativo, indicando los fines y responsable del tratamiento en su caso de los datos de carácter personal dando, así, cumplimiento al principio de información del responsable del tratamiento.
- En todo caso, las cámaras deben estar orientadas preferentemente hacia el espacio particular, evitando intimidar a vecinos colindantes con este tipo de dispositivos, así como controlar zonas de tránsito de los mismos sin causa justificada.
- Como regla general, la captación de imágenes con fines de seguridad de la vía pública debe realizarse por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad al ser competencia exclusiva de las mismas de conformidad con lo regulado por la Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, y su Reglamento de desarrollo. Sin embargo, sobre esta regla general es posible aplicar excepciones:
- En algunas ocasiones para la protección de espacios privados, donde se hayan instalado cámaras en fachadas o en el interior, puede ser necesario para garantizar la finalidad de seguridad la grabación de una porción de la vía pública, Es decir, las cámaras y videocámaras instaladas con fines de seguridad no podrán obtener imágenes de la vía pública salvo que resulte imprescindible para dicho fin, o resulte imposible evitarlo por razón de la ubicación de aquéllas. Por lo tanto, las cámaras podrían captar la porción mínimamente necesaria para la finalidad de seguridad que se pretende.
- Que aún el caso de tratarse de una cámara “simulada” (de las cuáles ya tratamos en un artículo anterior de este ) la misma debe estar orientada preferentemente hacia espacio privativo, dado que se considera que este tipo de dispositivos pueden afectar a la intimidad de terceros, que se ven intimidados por la misma en la creencia de ser objeto de grabación permanente.
En este sentido, es importante que recordemos qué al instalar sistemas de videovigilancia, el principio de minimización de datos se considera fundamental para que la instalación de las cámaras sea adecuada al RGPD. La normativa aplicable reconoce una legitimación para la captación limitada de imágenes tanto en espacios privados como en la vía pública. Esto es siempre que se garantice el cumplimiento del principio de minimización de datos, que garantiza que los datos sean adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario en relación con los fines para los que son tratados.
De conformidad con las evidencias de las que se dispone en el presente procedimiento sancionador, se considera que el reclamado dispone de un dispositivo de videovigilancia en el interior de su vehículo orientado hacia el espacio público para el que no está legitimado estando reservado el mismo a las fuerzas y cuerpos de seguridad.
En base a lo expuesto, dada la gravedad de los hechos objeto de traslado por las fuerzas y cuerpos de seguridad, se considera acertado por la AEPD imponer una sanción inicial de 1.500 € (Mil Quinientos Euros), situada en la escala más baja para este tipo de comportamientos que pueden llegar a ser de hasta 20. 000. 000 EUR en el caso de un particular como en el caso que hoy nos ocupa.
Para finalizar este post, aunque no es objeto de la resolución que hoy estamos analizando un supuesto que ha llamado especialmente la atención de nuestra Autoridad de control y sobre la que ya se pronunció en el informe jurídico 0456/2015, es el uso de estos dispositivos para obtener pruebas y poder determinar responsabilidades asociadas a un suceso, habitualmente en relación con posibles accidentes o incidencias de tráfico.
¿Se pueden usar las imágenes captadas por las mismas como prueba en un juicio?
La AEPD señala que están permitidas por la ley, al aplicarse la regla del interés legítimo.
Partiendo de que ciertas imágenes pueden ser un dato de carácter personal, y que su captación y grabación supone un tratamiento de datos, procede valorar la legitimación sobre la que se permitiría dicho tratamiento. En este sentido será preciso ponderar el derecho a la protección de datos personales de los afectados con la posible concurrencia de un interés legítimo del responsable de la instalación, basado en sus derechos a la tutela judicial efectiva y a la defensa.
Como nos hemos referido anteriormente, la finalidad de la grabación es la obtención de pruebas para denunciar infracciones de tráfico y el interés legítimo invocado se referiría al derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, que regula el artículo 24 de nuestro texto constitucional, y sobre el que el propio Gabinete jurídico de la AEPD ya se ha manifestado en los informes jurídicos 0456/2015 y de cámaras on board.
En este sentido, esta ponderación para determinar la aplicación del interés legítimo requiere, además de tener en cuenta el principio de proporcionalidad, que se incorporen una serie de cautelas al respecto, de tal forma que no procede una implantación genérica y sin límites.
Como exponen los informes citados con anterioridad, de entre estas cautelas a tener en cuenta pueden destacarse alguna de las siguientes:
- Que la captación de imágenes hacia el exterior quede limitada al frontal del vehículo para evitar capturas imágenes que nada tiene que ver con el suceso.
- La activación de la grabación cuando se produzca un evento concreto, o bien su activación manual.
- El acceso a las imágenes únicamente en caso de que ocurra el citado evento.
- Difuminar la imagen de las personas o datos como las matrículas que no estén vinculadas al accidente en cuestión.
- Las grabaciones no se podrán conservar indefinidamente y se eliminarán una vez transcurrido el plazo de prescripción de las acciones legales.