Tecnología Blockchain: aplicabilidad práctica más allá del bitcoin

¿Tienes ya tu décimo de Navidad para este año?

La cuenta atrás de la tradicional lotería de navidad ha comenzado, pero ¿qué pasa si este año aplicamos la tecnología Blockchain en la compra de nuestros boletos? así lo ha anunciado recientemente una administración de lotería de Alicante, convirtiéndose así en la primera de España en optar por tecnologías blockchain para gestionar sus boletos y certificar la propiedad de los décimos.

Atrás quedan los cientos de anécdotas sobre décimos perdidos o que han terminado en la lavadora totalmente desintegrados. Pues bien, a pesar de que a muchos ciudadanos todavía les cuesta confiar en las transacciones online en las que, para tener el décimo físico en su poder, tienen que desembolsar 10 euros en concepto de gastos de envío, el uso de esta nueva tecnología nos permitirá cobrar los premios con total confianza y transparencia.

Ahora bien, te estarás preguntando…

¿Qué es esto del Blockchain y porque resulta tan ventajoso?

Sin duda, el caso de éxito de empleo de Blockchain más conocido y el primero desarrollado, es Bitcoin. Bitcoin se remonta a 2008 cuando alguien, bajo el seudónimo de Satoshi Nakamoto, publicó un documento en el que se establecía la gobernanza, las técnicas y tecnologías a emplear en el funcionamiento de la primera criptomoneda basada en tecnología Blockchain.

La tecnología blockchain, para muchos, se considera tan revolucionaria como el auge de Internet, y ha sido referida como “trust machine” (la nueva «máquina de confianza») debido a su capacidad para permitir que las personas interactúen y realicen transacciones, aunque no se conozcan o tengan una confianza preexistente.

Actualmente, la mayoría de la gente usa un intermediario de confianza, como un banco, para realizar una transacción. Pero las redes blockchain permiten que los consumidores y proveedores se conecten directamente, eliminando la necesidad de un tercero.

De una forma simple, podemos definir blockchain como una red de participantes (pares, peers o nodos) que comparten un registro de forma distribuida en el que se apunta quién posee qué (activos) y quién negocia con quién (transacciones). A diferencia de los tradicionales sistemas centralizados en los que las bases de datos están controladas por una única autoridad central, en blockchain todos los nodos mantienen una copia de este registro por lo que resulta extremadamente complicado manipular la información anotada sin que la red, entendida esta como el conjunto de los participantes, sean conscientes del intento de cambio.

Blockchain es un caso particular de un concepto más amplio que son las tecnologías de registro distribuido o DLT por sus siglas en inglés Distributed Ledger Technology, que hacen referencia a bases de datos distribuidas y descentralizadas gestionadas por varios participantes, normalmente equivalentes desde el punto de vista de autoridad. Al carecer de una entidad central que ejerza las funciones de verificación y validación de la información se recurre al establecimiento de mecanismos de consenso entre los participantes para decidir cómo se toman las decisiones, se actualizan los datos y se mantiene la información almacenada en un estado consistente. Los promotores del blockchain apuestan por un futuro en que no hacen falta intermediarios o fedatarios que custodien una cuenta, un contrato o un registro. Todas las transacciones se anotarían en cadenas aparentemente inmutables y transparentes que incluso se podrían actualizar de manera automática a través de contratos inteligentes albergados en la propia cadena (los llamados smart contracts). Existen varios tipos de blockchains, pero todas ellas comparten, en mayor o menor grado, unas características comunes:

  1. TRANSPARENCIA
  2. INMUTABILIDAD
  3. DESCENTRALIZACIÓN
  4. INTEGRIDAD
  5. CONFIANZA

Estas características hacen posible uno de sus principales atractivos, como es la eliminación de intermediarios en el procesamiento de transacciones entre partes, lo que es también una de sus principales debilidades a la hora de establecer garantías jurídicas a su operación.

¿Cómo funcionan las cadenas de bloques?

La tecnología blockchain, como su nombre indica, es simplemente una cadena de «bloques», que contiene un conjunto único de transacciones, cada una de las cuales contiene una huella digital criptográfica denominada «hash» que garantiza la integridad y la inmutabilidad. En este sentido, cada bloque es un conjunto de transacciones validadas que se agrupan de tal manera que la información permanece accesible pero no se puede alterar. Los bloques no son independientes entre sí, más bien, todos los bloques están intrínsecamente relacionados en la medida en que están vinculados en orden secuencial lineal por sus propios valores hash únicos que actúan como huellas digitales, de ahí el concepto de cadena.

Esta forma de organización de la información confiere a Blockchain una de sus principales propiedades:

  • Detección de la integridad de los datos registrados.
  • No es posible añadir, eliminar o modificar la información almacenada en un bloque sin que se produzca un cambio en el valor del hash utilizado como vínculo en el bloque siguiente.

¿Pero qué implicaciones tiene esta tecnología en materia de protección de datos?

Blockchain no es un tratamiento en sí mismo sino una técnica de proceso distribuido de información sobre la cual se pueden implementar distintos tratamientos y modelos de negocio. Como con cualquier otra tecnología, una implementación de blockchain puede estar tratando en exclusiva información que no tenga datos personales como, por ejemplo, un registro de movimiento de mercancías.

Sin embargo, en cuanto una red blockchain se emplee para la custodia de datos personales, es evidente que el tratamiento en el que se incluya precisa cumplir con los requisitos establecidos en el RGPD, entre otros:

  1. una clara identificación de los responsables (y otros roles),
  2. una legitimación para el tratamiento,
  3. garantías de confidencialidad y disponibilidad de los datos,
  4. y la posibilidad de ejercer unos derechos por parte del interesado.

Por eso es muy importante, que antes de poner en marcha un proyecto blockchain se analice la compatibilidad de la solución, con las exigencias normativas impuestas por el Reglamento General de Protección de Datos.

En concreto, han de analizarse, con cuidado, los siguientes aspectos:

  • • Responsabilidad del tratamiento. La cadena de bloques, aunque depende del tipo de red Blockchain implementada, es, por definición, un sistema descentralizado donde es difícil identificar al responsable (o responsables) del tratamiento.
  • • Derecho al olvido y rectificación. Uno de los principios en los que se basa blockchain es la imposibilidad de alterar el contenido sin producir una inconsistencia, por lo que la existencia de soluciones para la eliminación o modificación de información registrada deben ser cuidadosamente analizadas
  • • Conservación limitada de los datos. Uno de los principios de tratamiento de los datos personales es que “estos solo deben mantenerse de forma que se permita la identificación de los interesados durante no más tiempo del necesario para los fines del tratamiento de los datos personales” por lo que es necesario implementar mecanismos alternativos que den solución a la inmutabilidad propia de la red.
  • • Seguridad: En algunas implementaciones de blockchain, existen dos aspectos de seguridad importantes que pueden estar en riesgo. El primero es la confidencialidad de los datos al exponerse información en la red. El segundo, y menos obvio es el de disponibilidad pues, aunque en principio la información está distribuida en muchos nodos, en general, no existe siempre una garantía de la disponibilidad de dichos nodos (acuerdos de nivel de servicio), ni siquiera de un compromiso de su existencia futura. Esto ocurre especialmente en el caso de implementaciones de redes blockchain públicas.
  • • Transferencias internacionales de datos: Debe tenerse presente que el uso de blockchain como solución tecnológica en muchos escenarios puede derivar en la existencia de transferencias internacionales de datos por la propia naturaleza de la tecnología y especialmente en el caso de uso de redes blockchain públicas. Una buena forma de abordar este riesgo es aplicar los principios de privacidad desde el diseño, elegir cuidadosamente tanto el tipo de red a utilizar (optar por redes blockchain híbridas o privadas) así como el modelo de gobernanza de la información (por ejemplo, almacenamiento off-chain de los datos).

¿Cuáles son los posibles usos del blockchain?

La AEPD publicó recientemente una Guía sobre tecnologías y protección de datos en las AAPP en la que analiza la aplicabilidad práctica del blockchain, más allá de las conocidas criptomonedas.

Los modelos que se pueden implementar utilizando tecnología Blockchain son tan singulares como lo sea la imaginación de los desarrolladores y se pueden implementar de tantas formas y con tantas particularidades que pretender dar una respuesta genérica a las bondades y problemas que plantea su uso en un tratamiento sería un error.

Entre el amplio abanico de posibles usos en otros ámbitos y sectores más allá del financiero están:

  1. La gestión de cadenas de suministro
  2. La tokenización de activos
  3. La trazabilidad e inventario de bienes
  4. La gestión de una identidad digital
  5. Sistemas de identificación de fraude
  6. Votación
  7. Registros de propiedad
  8. Desarrollo de servicios financieros entre muchos otros

A nivel europeo el 10 de abril de 2018, los Estados miembros de la UE y Noruega firmaron una declaración conjunta para crear la Asociación Europea de Blockchain (por sus siglas en inglés, EBP) y acordaron cooperar en el establecimiento de una Infraestructura Europea de Servicios de Blockchain (por sus siglas en inglés, EBSI) encargada de respaldar la entrega de servicios al público digital transfronterizo, con los más altos estándares de seguridad y privacidad.

Algunos gobiernos e instituciones públicas están desarrollando estrategias o proyectos con blockchain como:

  • Titulaciones: Devolver el control a los ciudadanos a la hora de gestionar sus credenciales educativas; reducir significativamente los costes de verificación y mejorar la confianza en la autenticidad, evitando los fraudes en los títulos oficiales, propietarios y certificaciones privadas.
  • Notaría: Aprovechar el poder de blockchain para crear registros compartidos de documentos de auditoría digitales, automatizar las comprobaciones de cumplimiento en procesos sensibles al tiempo y demostrar la integridad de los datos.
  • Identidad Europea Auto soberana: Permite a los usuarios crear y controlar su propia identidad a través de las fronteras sin depender de las autoridades centralizadas. El objetivo del proyecto es que los ciudadanos puedan gestionar y ser propietarios de su identidad digital y decidir quién puede tener acceso a sus datos y a cuáles.
  • Intercambio de datos de forma fiable: Aprovechar la tecnología de blockchain para compartir de forma segura los datos entre las autoridades aduaneras y fiscales de la UE.

A nivel nacional, también se están desarrollando diferentes proyectos piloto y pruebas de concepto para analizar el potencial que la tecnología podría tener en el sector público e identificar aquellos casos concretos en los que su uso podría efectivamente mejorar la prestación de los servicios prestados a la ciudadanía, entre otros:

  • Certificaciones Académicas: En el contexto del proyecto de Titulaciones desarrollado en la EBSI, la CRUE-TIC, a través de la red BLUE (red Blockchain de Universidades Españolas) está desarrollando una prueba de concepto para registrar las titulaciones académicas, así como las competencias y otras habilidades formativas y que permitirá que los estudiantes puedan gestionar su intercambio con los agentes del sector involucrados.
  • Registro electrónico de apoderamientos: El Ayuntamiento de Bilbao está en fase de desarrollo de una red blockchain y una aplicación informática para gestionar el REA (Registro Electrónico de Apoderamientos) interoperable con el resto de los registros de las AA.PP. con el fin dar cumplimiento a lo previsto en el art. 6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las AA.PP. Para ello, se apoya sobre la plataforma existente desplegada por la Sociedad Informática del Gobierno Vasco -EJIE (Eusko Jaurlaritzaren Informatika Elkartea) que adjudicó, a finales de 2017, un contrato cuyo objeto era el desarrollo e implantación de una solución blockchain para cubrir escenarios ligados al registro de contratistas del Gobierno Vasco.
  • Registro de licitaciones y evaluación automatizada: en una línea similar, la Dirección General de Contratación, Patrimonio y Organización del Gobierno de Aragón está desarrollando un servicio de registro distribuido de ofertas y evaluación automatizada de las mismas en procedimientos de contratación pública electrónica que licitó a finales de 2018 con el objetivo de aumentar la transparencia y la seguridad en procedimientos de licitación pública.

RIESGOS PARA LOS DERECHOS Y LIBERTADES ASOCIADOS AL BLOCKCHAIN

El Blockchain es una pieza más en el conjunto de un tratamiento, pero no reemplaza al resto de los elementos organizativos y técnicos que conforman dicho tratamiento. Como en todo proyecto que implique el desarrollo de un nuevo servicio o una nueva implementación del mismo, ha de estar sometido a un análisis de idoneidad, proporcionalidad y necesidad.

Si tras un análisis preliminar sobre la viabilidad y adecuación técnica y normativa el organismo decide optar por el desarrollo de una aplicación o servicio sobre este tipo de tecnología, deberá realizar un análisis cuidadoso del tratamiento que desee llevar a cabo y entender el contexto, alcance e implicaciones de este a fin de identificar y evaluar cualquier posible riesgo para los derechos y libertades de las personas físicas que pueda surgir.

Previo a la implementación de una solución basada en blockchain que exija el tratamiento de datos personales es necesario valorar, en el marco de una evaluación de impacto para la protección de datos, la necesidad y la proporcionalidad del empleo de esta tecnología frente a otras posibles alternativas y los riesgos adicionales que introduce por su propia definición y diseño.

CONCLUSIÓN

La tecnología blockchain está en “pañales” en términos de exploración, pero tiene “poderes inmensos” que están esperando ser desarrollados. En el futuro, las autoridades centralizadas podrían volverse cada vez más irrelevantes en el contexto de las tecnologías blockchain. Es imperativo que empresas y administraciones públicas desarrollen su conocimientos en esta área y consideren sus posibles aplicaciones.

De los casos de estudio que ya existen, se puede decir que la tecnología Blockchain tiene el potencial de permitir:

  1. Mejorar la eficacia
  2. Reducir las barreras burocráticas,
  3. Comparta mejor el conocimiento y
  4. Fomentar la automatización a través de contratos inteligentes

En esta etapa emergente, no es posible hacer ninguna afirmación decisiva sobre el futuro de la tecnología blockchain o cualquier recomendación clara sobre dónde debe usarse y exactamente cómo. La única recomendación clara que se puede hacerse es que se deberá invertir en desarrollar su conocimiento en esta tecnología y explorar, e incluso experimentar, sus posibles aplicaciones. La tecnología tiene en este sentido el potencial de catalizar un cambio importante a la hora de afrontar problemas globales tales como el hambre o las desigualdades sociales y económicas.