Cada vez es mayor la utilización que los centros escolares hacen de herramientas como las redes sociales, los blogs, o los servicios de vídeo online para dar a conocer su actividad. En la mayoría de las ocasiones los contenidos compartidos en Internet incorporan imágenes de sus alumnos menores de edad. La utilización de la imagen de un menor está sujeta a la normativa sobre protección de datos (puesto que la imagen es un dato de carácter personal), así como a lo previsto en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, sobre protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, y en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor.
Evidentemente, la utilización de la imagen del menor de forma que pueda ser compartida con terceros requiere de consentimiento, que podrán otorgar los propios menores si sus condiciones de madurez lo permiten (artículo 3 de la LO 1/1982). El artículo 13 del Real Decreto 1720/2007, de desarrollo de la LOPD, establece que a partir de los catorce años el propio menor podrá otorgar su consentimiento. No obstante, es buena práctica que para el uso de imágenes de menores se cuente con el consentimiento de los padres o tutores, aunque el afectado tenga más de catorce años.
El consentimiento ha de ser informado y específico: no pueden darse por buenas autorizaciones genéricas sobre el uso de la imagen sin concretar con qué finalidades se tratará esta, qué servicios se usarán o qué alcance tendrá su difusión. Hay padres que pueden ser reacios a la utilización de redes sociales con fotografías de sus hijos, pero pueden entender aceptable la publicación de una foto de grupo en la revista o en el anuario escolar.
El centro escolar ha de preocuparse por obtener los consentimientos necesarios y además es importante que todo el personal del centro sea consciente de las posibles limitaciones que haya establecido el centro en su normativa o los padres o tutores al denegar su consentimiento para algunos tratamientos. Es recomendable que todo perfil en redes sociales, blogs, páginas web, etc., que desarrollen profesores de un centro sea conocido por las personas responsables, a fin de que nadie pueda compartir imágenes de niños sin consentimiento.
Hay que tener en cuenta que cada vez hay más situaciones que justifican (aunque no es necesario justificar nada, por supuesto), que se limite el uso de la imagen de menores. Fotografías o vídeos que a priori pueden no tener trascendencia o ser completamente «inocentes» pueden ser usadas por compañeros que acosen al protagonista.
También es importante que el colegio analice y sea muy cuidadoso en aquellos casos en los que se haya rechazado por parte de los padres o tutores de un menor la captación de su imagen en una actuación escolar. No parece que la exclusión del menor en esa actuación sea lo más recomendable, como ha sucedido en ocasiones, para que el propio colegio pueda tomar imágenes de esa actividad.
Nuestra última recomendación es que antes de captar y difundir imágenes de menores se piense si es necesario que estos sean identificables. Es perfectamente comprensible que un centro escolar tenga interés en dar a conocer su actividad, pero probablemente en la mayoría de ocasiones se consiga el mismo objetivo tomando imágenes lejanas o desde ángulos que no permitan mostrar las caras de los alumnos.