A pesar de que el derecho de rectificación, al igual que el derecho de acceso, cancelación y oposición, es uno de los derechos que la LOPD nos reconoce para que podamos defender nuestra privacidad y controlar el uso que se hace de nuestros datos personales, la realidad es, que es un derecho poco usado por los afectados.
Todos ellos son derechos independientes, de tal forma que no puede entenderse que el ejercicio de ninguno de ellos sea requisito previo para el ejercicio de otro (art. 24 RDLOPD).
¿Qué es el derecho de rectificación y cuáles son sus características?
El derecho de rectificación es el derecho del afectado a que se modifiquen los datos que resulten ser inexactos o incompletos (art.16 RDLOPD).
Su ejercicio es personalísimo, por lo que sólo podrá solicitarlo la persona interesada, siendo aceptada la representación legal o voluntaria fielmente acreditada (art.23 RDLOP).
¿Cuál es el procedimiento a seguir?
El afectado deberá dirigirse a la empresa u organismo público que sabe o presume que tiene sus datos. En la solicitud de rectificación se deberá indicar a qué datos se refiere y la corrección que haya de realizarse, adjuntando fotocopia del DNI y los documentos acreditativos de la petición que formula (art.25 RDLOP).
¿Cuáles son las obligaciones del responsable del fichero?
El responsable del tratamiento deberá contestar, en un plazo máximo de 10 días, la solicitud que se le dirija en todo caso, es decir, con independencia de que figuren o no datos personales del afectado en sus ficheros. Además será el responsable el encargado de demostrar que ha cumplido con este deber.
Si transcurridos los diez días de plazo y sin respuesta a la petición de forma expresa, se podrá entender desestimada, y por tanto el afectado podrá recurrir en tutela ante la AEPD (art.18 LOPD).
Aceptación, denegación y excepciones al derecho de rectificación.
La aplicación correcta del derecho de rectificación, por parte del responsable del fichero, dará lugar a que los datos sometidos a tratamiento sean acordes y en estén en consonancia con la situación actual del titular de los datos. Además estará cumpliendo con el principio de calidad (art.4 LOPD).
En relación con la denegación y las excepciones, nos encontramos con los siguientes supuestos:
a. Por defecto de forma, es decir, cuando quien solicite el ejercicio sea persona distinta al titular y no haya acreditado convenientemente la representación.
b. Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, respecto de sus ficheros podrán denegar la rectificación de los datos en función de los peligros que pudieran derivarse para la defensa del Estado o la seguridad pública, la protección de los derechos y libertades de terceros o las necesidades de las investigaciones que se estén realizando (art.23.1 RDLOPD).
c. Asimismo, los responsables de los ficheros de la Hacienda Pública podrán, igualmente, denegar el ejercicio de los derechos a que se refiere el apartado anterior cuando el mismo obstaculice las actuaciones administrativas tendentes a asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y, en todo caso, cuando el afectado esté siendo objeto de actuaciones inspectoras (art.23.2 RDLOPD).
En todo caso, el responsable del fichero informará al afectado de su derecho a recabar la tutela de la Agencia Española de Protección de Datos o, en su caso, de las autoridades de control de las comunidades autónomas (art.33 LOPD).
En un próximo artículo hablaremos y analizaremos los supuestos especiales que existen en relación con el derecho de rectificación.