El 18 de agosto de 2015 entró en vigor la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.
Esta ley , ha supuesto la modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, pero nosotros prestaremos especial atención en la modificación de la Ley Orgánica 1/1996 de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor (en adelante LO 1/1996 Menor).
La incorporación de los apartados 4 y 5 del artículo 13, supone uno de los cambios con más relevancia, al respecto, en nuestro ordenamiento jurídico:
El artículo 13.4 LO 1/1996 Menor establece, las obligación de toda persona que tuviera conocimiento de un hecho que pudiera ser constitutivo de un delito contra la libertad e indemnidad sexual , de trata de seres humanos o de explotación de menores, de ponerlo en conocimiento del Ministerio Fiscal. Se da el salto de la obligación moral a la obligación legal.
Por otro lado, el apartado 5 del artículo 13 dice «Será requisito para el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales».
El Registro Central de Delincuentes Sexuales (previsto para febrero 2016) recogerá, datos relativos a la identidad y perfil genético de las personas condenadas por delitos contra la libertad e indemnidad sexual. Datos que podrán ser compartidos por los Estados Miembros de la UE.
Este registro administrativo de apoyo a la Administración de Justicia (Registro Central de Penados) posibilitará la expedición de las certificaciones que serán exigidas a todas las personas que pretendan acceder a profesiones, oficios o actividades que impliquen un contacto habitual con menores.
Con esta nueva obligación, ya no hay opción de plantearse la duda que podía existir antes, en algunos sectores sobre todo a nivel privado, centros educativos privados, guarderías, academias y un largo etcétera de actividades en las que existen un contacto habitual con menores, si plantearse solicitar un certificado de penales a los trabajadores de estas entidades, podía ser contrario al principio de calidad de la LOPD, esto es, no ser pertinentes y excesivos en relación con el ámbito y las finalidades determinadas, explícitas y legítimas para las que se hayan obtenido