En su primera sentencia (nº 545/2015, de 15 de octubre) sobre el derecho al olvido el Tribunal Supremo determinó que «los periódicos digitales no podrán permitir que los motores de búsqueda indexen noticias pasadas, cuando los afectados se lo soliciten, estableciendo así una prevalencia del derecho al honor, a la intimidad y a la protección de datos sobre la libertad de información«.
En los años 80 el diario El País publicó una noticia, con nombres y apellidos, de dos personas implicadas en un delito de tráfico y consumo de drogas. Años más tarde, y con la condena cumplida, los afectados pudieron comprobar que si introducían sus datos de carácter personal en los buscadores, aquella noticia aparecía en los primeros puestos de consulta. Esto era debido a que El País había llevado a cabo una proceso de digitalización de su hemeroteca.
Los afectados elevaron la cuestión a los Tribunales, donde la Audiencia Provincial de Barcelona les dio la razón, ordenando además al diario demandado a que también eliminase los nombres e incluso las iniciales de los afectados.
En la Sentencia el TS realiza una ponderación entre los derechos a la libertad de información frente al derecho al honor, intimidad y protección de datos, llegando a las siguientes conclusiones:
1. Que si bien las hemerotecas tienen una función educativa y de informar, no dejan de ser noticias de archivo, haciendo que el derecho a la libertad de información sea menos intenso, que cuando los medios publican noticias de actualidad.
2. Que el derecho de información puede llegar a primar cuando los afectados tengan relevancia pública o los hechos sean noticiables y con un interés público o histórico.
3. Que de no darse ninguna de estas circunstancias la primacía del derecho de información va perdiendo su justificación a medida que transcurre el tiempo, como sucede en el caso concreto.
Por último, y a pesar de que por un lado el TS indica que el «derecho al olvido digital» no legitima a que «cada uno construya un pasado a su medida, impidiendo la difusión de informaciones sobre hechos que no se consideren positivos», por otro lado, y esto creemos que es lo verdaderamente importante, afirma que los responsables de las hemerotecas digitales deberán adoptar medidas tecnológicas tales como la utilización de códigos robots, txt. o instrucciones noindex para evitar que los buscadores de internet indexen esa página web de la hemeroteca digital, todo ello en aras de satisfacer nuestro derecho al olvido.