Hace un par de meses, en este mismo blog, ya indicábamos cómo a raíz de la reforma de la Ley Orgánica 1/1996 de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, es requisito para el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual . Por ello, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.
La propia Agencia ha emitido un informe jurídico aclarando algunas de las dudas que se han planteado ante esta obligación. Analizamos las más importantes:
1. ¿Hay que solicitar el certificado de penales a todos los trabajadores en contacto con menores?
Nada parece indicar que la norma pretenda abarcar todos los casos, sino sólo para profesiones, oficios y actividades que por su propia naturaleza impliquen un contacto habitual con menores, teniéndoles por ejemplo como destinatarios prioritarios de los servicios prestados.
En todo caso estaremos ante un criterio casuístico, que habrá que valorar para cada puesto de trabajo, y no objetivo o genérico.
2. ¿Es obligatorio sólo para los nuevos trabajadores o también para los que ya están trabajando?
La norma habla de acceso y ejercicio de profesiones, oficios y actividades. Por tanto y así también lo entiende la propia Agencia, la ley está habilitando para solicitar, de momento y hasta que esté operativo el Registro Central de delincuentes sexuales, el certificado de penales tanto a los trabajadores nuevos como a los ya en plantilla.
3. ¿Cuánto tiempo se debe almacenar el certificado de penales ahora, o la certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales en el futuro?
Se deberá seguir el principio de calidad de los datos establecido en la propia LOPD, es decir mientras deba cumplir los fines previstos.
Para las personas que pretendan acceder al ejercicio de tales puestos de trabajo, mientras dure el proceso de selección y hasta que no haya concluido el mismo.
Para los trabajadores en plantilla podrán ser conservados durante la vigencia de la relación laboral y, una vez extinta, sólo durante el plazo de caducidad para el ejercicio de la acción de despido, en su caso.
3. ¿Qué medidas de seguridad deben aplicar las entidades responsables del fichero?
Serán de aplicación las medidas de seguridad de nivel medio.