Hace escasos unos días el Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso Administrativo), determinó que: “el responsable del tratamiento de datos realizado en Google Search no es la filial Google Spain su matriz Google Inc”. Esta afirmación echa por tierra el criterio, hasta ahora seguido, de la corresponsabilidad por parte de Google Spain SL, en razón de la unidad de negocio que conforman ambas sociedades.
El TS así lo ha considerado, y ha fundamentado su decisión indicando que si bien es cierto en la Directiva 95/46/CE y en la LOPD se contempla la posibilidad de corresponsabilidad en el tratamiento de los datos, cuando emplean los términos “(…) sólo o conjuntamente con otros (…) puntualiza la Sala que ello supone una coparticipación de los fines y los medios del tratamiento de datos personales que es lo que caracteriza la condición de responsable, es decir, que en su opinión no valdría cualquier otro auxilio o colaboración que no tenga tal naturaleza, y añade un: “como puede ser el caso aquí contemplado”. El TS entiende que la actividad de promoción de productos o servicios publicitarios que realiza Google Spain en beneficio del responsable Google Inc, es una actividad ajena a la determinación de los fines y medios del tratamiento. Por tanto es la sociedad que gestiona el motor de búsqueda la que asume la responsabilidad del tratamiento de datos, con las obligaciones que de ello se deriva en orden al efectivo cumplimiento de la normativa.
El mismo día de la publicación de la Sentencia la AEPD publicaba nota de prensa recordando que a pesar de que el TS haya aclarado ante quien debe dirigirse las peticiones del “derecho al olvido”, la forma en la que los ciudadanos pueden ejercer este derecho frente a Google se mantiene intacta, por ejemplo, a través del formulario que la compañía mantiene habilitado en español para ello.
Asimismo, indica que si Google denegase la solicitud del interesado, podrá seguir solicitando la tutela de su derecho ante la Agencia, como se ha hecho hasta ahora.
Por último, la Agencia informa de que los ciudadanos afectados directamente por la anulación de las sentencias de la Audiencia Nacional comprueben si Google ha vuelto a indexar los enlaces y de será así, se deberá solicitar “de nuevo” el derecho al olvido a través del mencionado formulario, y ante la negativa por parte de Google en tutela ante la Agencia.