Si en un anterior artículo hablábamos de licitud, hoy nos centraremos en el principio de transparencia.
El RGPD introduce el concepto de transparencia como principio en su art. 5.1.a): «Los datos personales serán tratados de manera lícita, leal y transparente en relación con el interesado (…)”.
Pero también nos encontramos en la norma europea que lo establece como un derecho: Sección 1 del Capítulo III “Derechos del interesado”.
Derecho del interesado y por ende obligación del responsable del tratamiento, a recibir/proporcionar toda información y comunicación relativa al tratamiento de datos de forma concisa, transparente, inteligible y de fácil acceso, con un lenguaje claro y sencillo, y, además, en su caso, que se visualice. Todo ello reforzado cuando la información vaya dirigida específicamente a un niño.
Asimismo, la información podrá ser facilitada por escrito o por otros medios, inclusive, si procede, por medios electrónicos, por ejemplo, cuando esté dirigida al público, mediante un sitio web.
Tal y como se detalla en el considerando 58 del RGPD lo antedicho, es especialmente pertinente en situaciones en las que la proliferación de agentes y la complejidad tecnológica de la práctica hagan que sea difícil para el interesado saber y comprender si se están recogiendo, por quién y con qué finalidad, datos personales que le conciernen, como es en el caso de la publicidad online.
Además, cuando lo solicite el interesado, la información podrá facilitarse verbalmente siempre que se pueda identificar de una forma efectiva la identidad del interesado por otros medios.
En el considerando 39 del RGPD va más allá indicando que: «(…) el principio de transparencia se refiere en particular a la información de los interesados sobre la identidad del responsable del tratamiento y los fines del mismo (…).»
Por último y en este mismo considerando se indica que las personas físicas deben tener conocimiento de los riesgos, las normas, las salvaguardias y los derechos relativos al tratamiento de datos personales así como del modo de hacer valer sus derechos en relación con el tratamiento. En particular, los fines específicos del tratamiento de los datos personales deben ser explícitos y legítimos, y deben determinarse en el momento de su recogida. Los datos personales deben ser adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario para los fines para los que sean tratados.
¡En un próximo artículo más principios!.