“Somos usuarios de la era digital” ¿Quién no ha oído, alguna vez, esa afirmación? Lo cierto es que, a día de hoy, y de manera constante navegamos a través de internet y de nuestros dispositivos tecnológicos, dejando un rastro continuo e inevitable de todo lo que hacemos y consultamos en la red. Un rastro que la memoria colectiva, que es la red, no olvida ¿o sí?
Tal y como recoge el Reglamento Europeo de Protección de datos (en adelante RGPD) en su artículo 17: El interesado tendrá derecho a obtener sin dilación indebida del responsable del tratamiento la supresión de los datos personales que le conciernan (…) siempre y cuando concurran una serie de circunstancias que el mismo artículo contempla en su apartado 1. Es acerca de este derecho sobre el que nos habla la Sentencia 1932/2018, que el pasado día 10 de mayo, publicó la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (en adelante, AN).
En el caso que nos ocupa, el denunciante ejercitó ante el motor de búsqueda Google su derecho de cancelación y eliminación de los datos que aparecían recogidos hasta en cinco URL’S distintas. En ellas, se hacía referencia a unas actividades efectuadas por él y consideradas en última instancia como una estafa. Una vez analizada la solicitud, el buscador denegó la eliminación de la información solicitada por entenderla relevante y de interés público.
El usuario, no conforme con la decisión adoptada por el explorador, solicitó la tutela de la Agencia Española de Protección de Datos (en adelante, AEPD) quien estimó, mediante resolución de 22 de abril de 2016, la reclamación del usuario, respecto de 4 de los 5 enlaces objeto de controversia por considerar que no se había acreditado, suficientemente, la acusación de estafa por lo que no cabía deducir la prevalencia del interés de la opinión pública en conocer la información incluida sobre el derecho a la protección de datos del afectado.
Dicha resolución de la AEPD fue recurrida en recurso contencioso administrativo ante la Audiencia Nacional por el buscador, desembocando en el proceso objeto del presente artículo.
A este respecto, la AN establece en su fundamentación jurídica que, a la hora de valorar la concesión del derecho al olvido, se deberá llevar a cabo un juicio de ponderación de derechos para determinar si debe prevalecer el derecho a la protección de los datos personales, frente al derecho de información, a la libertad de expresión y el interés general del público en acceder a la información.
Entonces, ¿cómo se han de ponderar los derechos en conflicto?
En su fundamento cuarto, la sentencia establece que se deberá buscar un justo equilibrio entre el interés legítimo de los internautas en tener acceso a la información en una búsqueda que verse sobre el nombre de una persona y los derechos fundamentales de la misma. Continúa indicando que “(…) no obstante, puede que, en ocasiones, la injerencia en el derecho de protección de datos esté justificada por el interés del público en tener, a raíz de esta inclusión, acceso a la información de que se trate”.
La AN toma como base la doctrina general contenida en la importante Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en adelante, TJUE) de 13 de mayo de 2014. Esta sentencia, que resolvía una cuestión prejudicial planteada por la propia AN al TJUE, supuso un antes y un después para el derecho al olvido. Tras el pronunciamiento, en el que se establecía que el tratamiento de datos que realizan los motores de búsqueda estaba sometido a las normas de protección de datos de la Unión Europea, los usuarios pudieron comenzar a solicitar a los buscadores, directamente y bajo ciertas condiciones, el borrado de los datos personales que aparecían indexados en los resultados de una búsqueda en internet realizada por su nombre.
Para destacar el carácter relevante de dicha Sentencia, hemos de indicar que desde que se hiciese pública, más de 400.000 ciudadanos europeos se han podido beneficiar del derecho al olvido.
¿Pero, que es realmente el Derecho al Olvido?
En una sociedad cada vez más familiarizada con el concepto de Derecho al olvido nos surge la ineludible cuestión de si realmente, los usuarios, son conocedores de qué es y en qué consiste este derecho.
La AEPD ha venido definiendo el derecho al olvido como “el derecho a solicitar, bajo ciertas condiciones, que los enlaces a tus datos personales no figuren en los resultados de una búsqueda en internet realizada por tu nombre”. Sin embargo, este derecho no es autónomo e independiente de los derechos ARCO, sino que más bien nos encontramos ante la manifestación de los conocidos derechos de cancelación y oposición en el entorno online, y que tiene como fin último, salvaguardar la reputación de los usuarios desligándoles de acontecimientos que los afecten.
A pesar de ello, no debemos olvidar que la atención del derecho al olvido no implica que la información relativa al usuario desaparezca por completo de la fuente web, sino que la búsqueda de información a través de su nombre se encuentra limitada o restringida; siendo, en consecuencia, accesible a través de otros términos de búsqueda.
Asimismo, desde Prodat, ya tratamos la regulación del Derecho al Olvido en la entrada: Derecho de supresión (derecho al olvido). Derechos del interesado RGPD. Parte V.
¿Cómo puede, el usuario, ejercer el derecho al olvido?
La normativa de protección de datos establece que para ejercer el derecho al olvido es imprescindible que el ciudadano se dirija en primer lugar a la entidad que está tratando sus datos, en este caso al buscador. En aras de cumplir con estas disposiciones, algunos conocidos buscadores ya han habilitado sus propios formularios para recibir las peticiones de ejercicio de este derecho en este ámbito, como, por ejemplo: Google, Yahoo y Bing entre otros.
Tras la solicitud, le corresponde al motor de búsqueda “dar el siguiente paso” decidiendo si se atiende, o no, al derecho al olvido, valorando para ello las circunstancias recogidas en el artículo 17.1 del RGPD. Sin embargo, como ya ha venido indicando en numerosas ocasiones el Tribunal Supremo “no existen derechos ilimitados”. En consecuencia, el RGPD recoge, en su artículo 17.3 del RGPD, las excepciones al ejercicio del derecho al olvido.
Toda vez que el responsable ha emitido una decisión, y si la petición realizada no es atendida, o el usuario considera que la respuesta obtenida no es acorde a sus pretensiones, este tendrá derecho a interponer una reclamación de tutela ante la AEPD, quién será la encargada de determinar si estima o no la petición inicial, atendiendo a las circunstancias de cada caso concreto. Igualmente, esta decisión de la Agencia podrá ser recurrida ante los Tribunales.
Por último, debemos recordar que, a su vez, la propia AEPD nos facilita a través de su página web (enlace), los formularios que permitirán al usuario ejercitar, ante un buscador de internet, su reconocido y tutelado derecho al olvido.