Boletín nº5 Mayo 2009
 

       
Noticias de prensa
 
Multas contra las cuerdas.
 

 

Fuente: ADN

Las denuncias infringen la ley de protección de datos |Un abogado valenciano cuestiona la legalidad de las sanciones municipales

Las multas del Ayuntamiento están contra las cuerdas. Un abogado valenciano ha interpuesto una denuncia contra el consistorio valenciano denunciando que los formularios empleados para comunicar la sanción (de la ORA, por estacionar en doble fila o hablar por el móvil conduciendo...) infringen distintos artículos de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD): concretamente el 5 y el 10. La Agencia Española de Protección de Datos ha abierto un procedimiento contra el Ayuntamiento.

La denuncia se sostiene en un precedente. La AEPD ya condenó en 2008 al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria por infringir el artículo 5 de la LOPD, que establece que "los interesados a los que se soliciten datos personales deberán ser previamente informados de modo expreso e inequívoco", un punto que sí incluye los formularios de la Dirección General de Tráfico.

Pero las sanciones municipales también infringen el artículo 10 de la LOPD. Este punto establece que los boletines de denuncia no pueden contener datos personales, el consistorio vulnera este derecho dejando las multas en el parabrisas del coche, por ejemplo.

El Ayuntamiento, tiene el deber de guardar secreto; deber que se ve vulnerado por el mero hecho de dejar en la calle la información de carácter personal.

Bastaría, con que el Ayuntamiento incluyera el artículo 5 en los formularios. La infracción del artículo 10 es más delicada, pues la administración debería inventarse algún otro mecanismo para comunicar las sanciones, y no es fácil.